Bancos no están obligados a entintar el dinero en cajeros automáticos

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Autor: Cooperativa.cl

El sistema que inutiliza los billetes es sólo optativo, según el decreto que norma la seguridad de los dispensadores.

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Santiago ha sido testigo de cuatro casos de robo de cajeros automáticos, un delito que parecía cosa del pasado gracias a las medidas de seguridad que se adoptaron años atrás, cuando el ilícito era algo común semana a semana.

Sin embargo, llama la atención de que estos cuatro hechos -todos perpetrados con el método de "saturación por gas"- afectaron solamente a dispensadores del Banco de Chile, y que ninguno contenía dinero con el sistema de entintado.

Esta medida preventiva permite que en el caso de destrucción por la fuerza del cajero -como en explosiones- los billetes queden manchados por pintura e inutilizables, y así quienes intenten usar este dinero serían fácilmente ubicados.

Y es aquí donde todo depende del decreto 222 de 2013 -modificado luego en 2015-, mediante el cual el Ministerio del Interior fijó las "medidas mínimas de seguridad aplicables a la instalación y operación de cajeros automáticos, dispensadores o contenedores de dinero de cualquier especie".

La norma, cuya fiscalización es responsabilidad de Carabineros, establece la obligatoriedad de que estos aparatos sean instalados en ubicaciones y entornos que minimicen el riesgo, tengan un sistema de alarma, pueda grabar imágenes, posean cajas fuertes o bóvedas a prueba de corte o fundición, y que estén anclados al suelo o a una estructura.

Luego agrega que "adicionalmente al anclaje, las entidades obligadas (bancos o financieras, y las empresas de apoyo al giro) deberán utilizar una o más de las siguientes medidas de seguridad:

a) Empotramiento;
b) Blindaje;
c) Sistema disuasivo de entintado de billetes".

Es decir, un banco podría optar sólo por empotrar sus cajeros, más no blindarlos o sumarles un sistema de entintado, y así este protocolo queda como una opción, que -obviamente- tiene asociado un costo.