CMF multó a Andrónico, Jean Paul y Nicolás Luksic
La institución determinó que en 2022, los entonces directores de Quiñenco quebrantaron la prohibición de transar acciones durante un periodo de bloqueo.
La sanción aplicada a cada uno alcanza las 1.250 UF, es decir, alrededor de 47,5 millones de pesos.
Según la CMF, utilizaron dos sociedades para transar valores en los 30 días previos a divulgar los estados financieros de Quiñenco.
La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) multó a Andrónico, Jean Paul y Nicolás Luksic por una infracción a la prohibición de transar valores de un emisor en un periodo de bloqueo, específicamente en los 30 días previos a la divulgación de sus estados financieros.
La entidad indicó este martes que la sanción aplicada a cada uno alcanza las 1.250 UF (alrededor de 47,5 millones de pesos), por quebrantar el inciso quinto del artículo 16 de la Ley 18.045 de Mercado de Valores.
La normativa prohíbe a los directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales de un emisor de valores, y a sus cónyuges, convivientes y parientes hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad, "realizar transacciones sobre los valores emitidos por el respectivo emisor, dentro de los 30 días que anteceden a la divulgación de sus estados financieros", recuerda la CMF.
Según los antecedentes de la institución, los estados financieros al 30 de junio de 2022 de Quiñenco S.A., compañía donde los tres se desempeñaban como directores, fueron publicados el 9 de septiembre de 2022.
No obstante, el 29 de agosto de 2022, a través de las sociedades Inversiones Orengo S.A. y Ruana Copper AG Agencia Chile, los Luksic enajenaron y posteriormente adquirieron un total de 2.619.260 acciones de Quiñenco S.A., por un monto ascendente a 6 mil 228 millones 600 mil 280 pesos.
"Si bien la operación formaba parte de un proceso destinado a simplificar la estructura a través de la cual se ejercía el control de Quiñenco S.A., los sancionados igualmente estaban sujetos a la prohibición de realizar tales transacciones durante el periodo de bloqueo establecido por la normativa citada", sentenció la CMF.
El Consejo de la CMF aplicó una multa de UF 1.250 a cada uno por infracción al inciso quinto del artículo 16 de la Ley 18.045.
— Comisión para el Mercado Financiero (CMF) (@cmfchile_) October 29, 2024
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