¿Cuáles fueron los argumentos de quienes votaron a favor de la denuncia de la U?
La U perdió 4-2 en el tribunal de disciplina de la ANFP.
El Tribunal de Disciplina de la ANFP hizo pública la sentencia luego de las denuncias que presentó Universidad de Chile contra Colo Colo por eventual desacato del técnico Jorge Almirón en el duelo ante Huachipato, y en ella se pueden leer los argumentos de quienes estuvieron a favor de sancionar a los albos.
La votación fue dividida y ganó la opción de dejar sin castigo a los albos por 4-2.
Fueron Franco Acchiardo y Jorge Isbej quienes se mostraron dispuestos a sancionar y en el documento se pueden apreciar sus argumentos.
"Para estos sentenciadores existe una infracción al inciso final del artículo 51° de las Bases del Campeonato Nacional de Primera División Temporada 2024, cuya transcripción se reitera: 'En el evento que el Director Técnico titular de un determinado club estuviese suspendido por sanción impuesta por el Tribunal de Disciplina, tal club no podrá tener, ni utilizar, en la banca de suplentes ningún elemento de comunicación audio, video ni elementos computacionales, cualquiera sea su denominación. La infracción a esta disposición será considerada desacato y se aplicarán las sanciones contempladas para éste'", se explica.
Se añade que "el verbo rector "tener" –presente en el inciso final del citado artículo 51°- libera a la denunciante, aunque sea parcialmente, de la elevada carga probatoria requerida para configurar un quebrantamiento de la suspensión de un Director Técnico titular, bastando con acreditar la ocurrencia del hecho descrito".
"Es posible sostener que – en forma previa al conocimiento de los hechos que motivan la presente causa – existía una legítima predisposición de exigir un mínimo de diligencia y cuidado al club Colo Colo, para evitar caer en una sanción por desacato, bastando con asegurar la no presencia de elementos prohibidos por la norma en su Banca de Suplentes", complementa.
"La denunciante acompañó pruebas audiovisuales en las cuales es posible detectar a un miembro del club Colo Colo, su Jefe de Seguridad, portando y empleando un equipo de comunicación walkie talkie en un lugar contiguo a la Banca de Suplentes, sin mediar espacio físico entre su cuerpo y la estructura misma, incluso se puede apreciar su presencia durante algunos segundos de la grabación en el exterior de la esquina derecha de la banca, transgrediendo de esa forma el inciso final del artículo 51 de las Bases del Campeonato Nacional de Primera División Temporada 2024", argumenta.
Se explica además que "es obligación del club que tiene a su Director Técnico titular suspendido por sanción impuesta por el Tribunal de Disciplina velar por la no existencia ni utilización de los elementos descritos en la norma señalada. Por lo tanto, a pesar de ser el Jefe de Seguridad quien porta el elemento de comunicación, la norma no distingue ni hace excepciones de ningún miembro del club sancionado. De querer haber exceptuado a personas que por su cargo deben realizar sus funciones con alguno de los elementos prohibidos lo hubiese establecido expresamente".
Y por último se expresa que "a diferencia de la causa de este Tribunal, seguida por desacato contra el entonces Director Técnico del club Unión La Calera, en el caso de autos se identificó y reconoció por el club denunciado, la presencia y utilización de un elemento de comunicación en la Banca de Suplentes y no simplemente un elemento computacional, lo que solamente incrementa la justificación de este voto de minoría", finaliza.