Corte anuló expulsión de boliviana por tener hija chilena

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Cooperativa.cl

"No basta que no haya presentado los documentos que justifican su proceder y mérito para permanecer en el país", determinó el fallo.

Declaró, así, ilegal la medida adoptada por Migraciones, "al no haber considerado la existencia de la menor y la eventual disgregación de la familia".

 ATON (referencial)

La Corte de Apelaciones de Copiapó anuló la resolución exenta, adoptada por el Servicio Nacional de Migraciones, que ordenaba la expulsión del territorio nacional de una mujer boliviana que tiene una hija, menor de edad, de nacionalidad chilena.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió el reclamo judicial deducido, estableciendo que el actuar del servicio fue ilegal y vulnera principios fundamentales como la reunificación familiar y el interés superior de la niña.

"No basta que la persona afectada no haya presentado los documentos que justifican su proceder y mérito para permanecer en el país, sino que es la administración a través del servicio correspondiente quien deberá procurarse de los antecedentes con los cuales pueda contar para formarse una visualización de la persona extranjera para pronunciarse acerca de su expulsión o no", estableció la corte.

En esta línea, se afirmó que "el deber omitido no solo estriba en la falta de suministro y estudio de la situación de la afectada al tenor del documento en cuestión, sino que también incide substancialmente en la decisión adoptada por la autoridad migratoria, en tanto la información incorporada en esta instancia –que ya existía al tiempo de iniciarse el procedimiento administrativo que terminó con la expulsión– obligaba a dicha autoridad a realizar el examen de la situación de la afectada y de su hija bajo el tamiz del principio del interés superior del niño, niña y adolescente".

"Por otro lado, imponía el deber de fundamentar la conveniencia de la decisión de expulsión para hacerla concordante con los deberes que mandan respetar la persona humana y su familia, según declara en el artículo 1° nuestra carta fundamental", añade.

Finalmente, la corte dio cuenta que "la medida de expulsión decretada aparece como incompleta en su razonamiento, al no haber considerado la existencia de una hija chilena y la eventual disgregación de la familia que implica, atentando contra principios protegidos a nivel constitucional y legal, como son el de reunificación familiar y el del interés superior del niño, niña o adolescente, lo que la torna ilegal, lo que llevará a acoger la acción en el sentido que se dirá".