CorteIDH condenó a Chile por violar derechos de mapuches tras manifestaciones
La resolución ordenó dejar sin efecto las sentencias contra los 135 indígenas y pagar indemnizaciones a ellos o sus familias.
Los hechos se remontan al año 1992.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó este jueves al Estado de Chile por violar diversos derechos de un grupo de 135 indígenas mapuche, que fueron sometidos a un proceso penal luego de que realizaran protestas y acciones de reivindicación de tierras en 1992, y ordenó pagar indemnizaciones a ellos o sus familiares.
La CorteIDH indicó en su sentencia que el Estado es responsable por la violación del derecho a la presunción de inocencia, al principio de legalidad, a la libertad de pensamiento y de expresión, al derecho de reunión, a la libertad de asociación, al derecho a la igualdad y no discriminación, y al derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas y tribales.
Los jueces ordenaron a Chile dejar sin efecto las sentencias contra los 135 indígenas y pagar indemnizaciones a ellos o sus familias.
El tribunal internacional determinó que hubo una serie de irregularidades en el proceso penal dirigido por un ministro en visita extraordinaria designado por la Corte Suprema, quien formuló la acusación y dictó la sentencia de primera instancia en 1993.
En total 133 personas fueron condenadas por la comisión del delito de usurpación; cuatro personas por el delito de asociación ilícita; dos personas por el delito de desacato; cinco por el delito de hurto, y 23 personas, por el delito de encubrimiento. Los indígenas condenados fueron 135, algunos de ellos por dos o más delitos.
Sesgo discriminatorio
La CorteIDH halló que el proceso penal estuvo "guiado por un sesgo discriminatorio, prejuicios y la idea preconcebida acerca del carácter ilegítimo e ilegal de la organización Consejo de Todas las Tierras", del que formaban parte los indígenas.
El tribunal internacional también identificó irregularidades como la prohibición a la divulgación de la información concerniente a la causa penal; no se proveyó de traductor o intérprete a una de las personas acusadas, dos personas no incluidas en la acusación fueron condenadas; y la sentencia condenatoria incluyó una valoración incompleta y subjetiva de la prueba, entre otras.
La CorteIDH también estableció que el proceso penal configuró "la criminalización de los actos de protesta social pacífica emprendidos por las víctimas en su objetivo de demandar y exigir soluciones a los reclamos permanentes relacionados con la problemática agraria que ha afectado al Pueblo Mapuche".
Durante el proceso ante la CorteIDH, el Estado chileno hizo un reconocimiento parcial de la responsabilidad en el caso.
Este caso se refiere a hechos ocurridos entre el 16 y 20 de junio de 1992, cuando miembros del Consejo de Todas las Tierras, organización que agrupa autoridades originarias mapuches, habrían realizado la toma de 11 predios vecinos a sus comunidades para procurar la atención de la opinión pública respecto de varios reclamos, así como la atención del Senado donde se tramitaba el proyecto de Ley Indígena.
Las tomas consistían en realizar manifestaciones por un plazo breve en los predios ocupados colocando letreros con consignas que exigían la devolución de las tierras.