Conozca el polémico Convenio para las Obtenciones Vegetales o UPOV 91

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Autor: Cooperativa.cl

La iniciativa, aprobada en el Senado, busca ser frenada por un grupo de senadores de la Concertación en el TC.

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El 11 de mayo, el Senado aprobó por 13 votos a favor, 5 en contra y 6 abstenciones la adhesión de Chile al Convenio Internacional Para las Obtenciones Vegetales en su acta de 1991, un texto mejor conocido como UPOV 91 o el convenio sobre semillas.

El ImagenConvenio UPOV es un acuerdo internacional que existe desde 1961 y que ha sufrido varias modificaciones, siendo la última la de 1991 y que Chile aprobó en reemplazo del acta de 1978.

La diferencia entre el acta de 1978 y la de 1991 es que la primera establece protección sólo sobre la propiedad de una semilla o una planta modificada, mientras que la segunda añade la protección de la planta y su fruto.

Cuando Chile ingresó a la UPOV en 1996, bajo el Gobierno de Eduardo Frei, aprobó que "concederá derechos de obtentor y los protegerá".

Un obtentor, según la UPOV, es la persona que haya creado o descubierto y puesto a punto una variedad, la persona que sea el empleador de la persona antes mencionada o que haya encargado su trabajo cuando la legislación de la parte contratante en cuestión así lo disponga.

También se considera obtentor "el causahabiente (la persona que sucede o sustituye a otra legalmente) de la primera o de la segunda persona mencionadas, según el caso".

El obtentor posee entonces el derecho de propiedad intelectual o patente sobre la semilla que haya modificado y quién ocupe esas semillas deberá pagar para el derecho de uso.

En las palabras del ministro de Agricultura, José Antonio Galilea, es comparable a un software, recalcando que "al adquirir uno, lo que se paga es el derecho de autor, y si lo copio y lo vendo, estoy cometiendo piratería".

"Aquí es lo mismo, si lo reproduce y lo vende sería piratería", precisó.

¿Cómo se registra una nueva variedad?

Para realizar el registro de una nueva variedad vegetal se deben cumplir ciertas exigencias técnicas, como demostrar que la nueva variedad es distinguible, homogénea y estable.

El obtentor debe entonces acudir al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y presentar la documentación allí requerida, que incluye la solicitud de inscripción para el registro de variedades protegidas, cuestionario técnico que considera los caracteres que distinguen a esta nueva variedad y resultados experimentales.

El SAG verifica que se cumplan todas las exigencias y otorga el título de derecho al obtentor, lo que le permite comercializar la semilla certificada que da garantías de calidad al productor.

La aprobación del UPOV 91 no cambiaría el trámite de registro pero sí extendería, según el Instituto de Investigaciones Agropecuarias, "la protección a 25 años para árboles frutales y 20 años para plantas anuales. Ademas, establece una definición clara sobre la variedad esencialmente derivada y extiende la protección al producto de la cosecha".

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