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Chile ratificó acuerdo internacional que protegerá a artistas

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Autor: Cooperativa.cl

El Tratado de Beijing se originó el año 2012.

Implica un marco regulatorio que entregará mayor resguardo a la industria.

Chile ratificó acuerdo internacional que protegerá a artistas
 CNCA
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El gobierno de Chile ratificó este lunes el Tratado de Beijing, iniciativa que busca otorgar un marco de protección global a los artistas del país junto a sus interpretaciones y ejecuciones audiovisuales, incorporándolos al sistema internacional de propiedad intelectual.

Un proceso iniciado en China en 2012, para el que Chile ya cumplió con la acción crucial de depositar dicho tratado ante la sede de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI), el pasado 22 de junio.

Una vez que esta normativa entre en vigencia, habrá mayor resguardo a la industria, ya que esta otorga una mayor firmeza a los derechos patrimoniales y morales de este grupo de artistas.

Para el ministro de Cultura, Ernesto Ottone, la ratificicación de este tratado viene a confirmar la preocupación constante del estado por proteger el Patrimonio Cultural.

"Después de un largo recorrido, esto es ponerlo como entregarle herramientas a nuestros creadores, para poder ser retribuidos por la labor que han desarrollado a lo largo de toda su carrera y también para los futuros creadores", postuló el secretario de Estado.

De ahí que esto se trata de "reafirmar una volutad, tanto de la Cancillería, del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, como del Estado de Chile, en la preocupación permanente que hay por darle cabida a todos los temas que tengan que ver con derechos patrimoniales y morales de los creadores, de los audiovisualistas en específico, dentro del contexto internacional".

La tercera es la vencida

La presidenta de Chileactores, Esperanza Silva, aseguró que esta fue una lucha extensa que ahora está entregando positivos resultados.

"Veníamos en desigualdad con otros intérpretes, por ejemplo, los musicales. Los que desde el año 61, de la Convención de Roma que ya contaban con un derecho internacional reconocido", planteó Silva.

Además, "hubo dos conferencias diplomáticas en torno a este tema que fracasaron, una el año 96 y otra el 2000. La tercera fue la vencida el 2012, donde se pudo llegar a un acuerdo, a pesar de que existen sistemas de derechos muy disímiles, como son el copyright anglosajón y el derecho de autor latinoamericano".

Con lo acontecido este lunes, chile se convirtió en el primer país latinoamericano, y el séptimo del mundo, en ratificar el acuerdo de Beijing, para la protección legal de los artistas y sus obras. el tratado ha sido firmado por 74 países y entrará en vigor cuando 30 de sus suscriptores realicen el trámite en la OMPI.

Aspectos claves

Del Tratado de Beijing se desglosan los siguientes aspectos principales:

  • Reconoce a los artistas la posibilidad de exigir a nivel internacional la protección de sus derechos, prohibiendo su uso sin su debida autorización en un medio audiovisual.
  • Establece normas de protección para el ambiente digital.
  • Abre la posibilidad de que los intérpretes reciban ingresos adicionales, ya que les da cierta participación económica cuando se distribuyan a nivel internacional.
  • Otorga a los artistas la protección de sus derechos morales. Esto implica que se les identifiquen sus creaciones a su nombre, y que estas no sean mutiladas ni intervenidas.
  • Obliga a las partes contratantes a conceder a los nacionales de las otras el trato que otorga a sus propios nacionales en relación con los derechos exclusivos previstos en el tratado.
  • Regula los derechos morales, otorgando a los beneficiarios, incluso una vez cedidos sus derechos patrimoniales, la facultad de reivindicar Y ser identificado como el artista intérprete o ejecutante de sus interpretaciones o ejecuciones, salvo cuando la omisión de ello sea consecuencia de la forma en cómo se utiliza la interpretación o ejecución.
  • Otorga al artista, intérprete o ejecutante el derecho a oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de sus interpretaciones o ejecuciones que cause perjuicio a su reputación.
  • Regula los aspectos relativos a la cesión de los derechos patrimoniales.

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