Revise el fallo que le permite pedir el indulto a los marginados de la selección

Publicado:
Autor: Cooperativa.cl

El tribunal de disicplina de la ANFP confirmó que ya se cumplieron cinco fechas de castigo.

Jorge Valdivia, Carlos Carmona, Arturo Vidal, Gonzalo Jara y Jean Beausejour fueron sancionados con 10 duelos.

Llévatelo:

Santiago, 29 de febrero del 2012
VISTOS:

  1. La apelación presentada por el Sr. Jorge Valdivia Toro, en contra de la resolución de la 1ª Sala del Tribunal de Disciplina de la ANFP, de fecha 13 de diciembre de 2011, que le aplicó al Sr. Valdivia y a otros cuatro jugadores seleccionados nacionales, la sanción de suspensión por la cantidad de 10 partidos en que deba jugar la Selección Nacional Absoluta de Fútbol de Chile y a la pena accesoria de multa de un 30% del valor del o de los premios que le correspondan por sus participaciones en el Torneo donde se originó el hecho que dio lugar a la denuncia, por la infracción a lo dispuesto en el artículo 19 bis del Código de Procedimiento y Penalidades de la ANFP.
  2. Las consideraciones y disposiciones expuestas en el fallo apelado.
  3. Las alegaciones efectuadas por el Abogado del Sr. Jorge Valdivia Toro, Sr. Carlos Castro Vargas, en la audiencia ante esta 2ª Sala del Tribunal de Disciplina de la ANFP de fecha 28 de febrero de 2012.

CONSIDERANDO:

  1. Respecto de la alegación del apelante en cuanto a la falta de legitimidad activa del señor Oscar Fuentes Márquez, Secretario Ejecutivo de la ANFP, ésta habrá de desecharse ya que como lo expresa el fallo apelado en su considerando N° 4 y como se señala textualmente en la propia denuncia de fecha 22 de noviembre del 2011, esta 2ª Sala ha llegado a la convicción de que el señor Oscar Fuentes no ha actuado por sí, sino que efectuó la denuncia en representación del Directorio de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, el cual por intermedio del Secretario Ejecutivo la presentó ante la 1ª Sala del Tribunal de Disciplina de la ANFP, conforme lo establece el art. 19 Bis del Código de Procedimiento y Penalidades y conforme a lo resuelto en la sesión extraordinaria del Directorio de fecha 21 de noviembre del 2011 que como se indica en el punto 2.- de la denuncia de fecha 22 de noviembre del 2011, señala: "Antecedentes generales:... 2. En este contexto, el Directorio de la ANFP, fue informado mediante informe del Director Técnico de los hechos materia del caso de marras y resolvió - en sesión extraordinaria del 21 de noviembre del 2011 -, por unanimidad, instruir al suscrito a formular la presente denuncia ante el Tribunal Autónomo de Disciplina en conformidad al artículo 19 Bis del Código del ramo." Conforme a lo anteriormente expuesto no habrá de acogerse tal alegación, toda vez que no ha sido desvirtuada legalmente con los antecedentes y pruebas aportadas en este recurso de apelación.
  2. En cuanto a la alegación del apelante en el sentido de que no existen en autos elementos probatorios que justifiquen la aplicación de las sanciones indicadas en el fallo recurrido, por no haberse acreditado, a juicio del apelante, ninguna de las conductas que contempla el art. 19 Bis del Código de Procedimiento y Penalidades de la ANFP, esta alegación también habrá de rechazarse toda vez que esta sentenciadora estima que de los antecedentes que constan en autos, y en especial del informe y posterior declaración personal del Director Técnico Nacional Sr. Claudio Borghi y de la propia confesión del Sr. Jorge Valdivia Toro, se encuentra suficientemente acreditado y en forma indubitada que éste último llegó atrasado en más de 45 minutos a la hora de citación fijada por el Director Técnico, lo que a juicio de esta 2ª Sala, constituye desde ya una falta grave a la disciplina y, por otra parte, de la propia declaración del apelante efectuada personalmente ante la 1ª Sala, éste reconoce "haber tomado un pisco sour al llegar, dos cervezas, y después dos o tres vasos de Vodka con jugo de piña", por lo que no cabe duda alguna, que al llegar al lugar de concentración el Sr. Jorge Valdivia Toro se encontraba en un "estado poco adecuado", lo que claramente no constituye una conducta acorde con el hecho de estar representando a su país y de su calidad de seleccionado nacional, por lo que ambas conductas configuran de manera clara y precisa una infracción a lo dispuesto en el art. 19 Bis del Código de Procedimiento y Penalidades de la ANFP.
  3. Asimismo, esta 2ª Sala estima que la multa aplicada por la 1ª Sala se ajusta plenamente a lo que contempla el Art. 60 N° 1 del Código de Procedimiento y Penalidades, por lo que tampoco habrá de acogerse la alegación del recurrente en orden a que habría una desproporción entre la infracción cometida y las penas aplicadas, y
  4. Finalmente, en cuanto al cómputo del número de partidos de suspensión (10), esta 2ª Sala difiere de la manera en que lo determina el fallo de mayoría de la 1ª Sala de fecha 13 de diciembre del 2011, y estima que deben considerarse los partidos jugados con los seleccionados nacionales de Paraguay y Uruguay, compartiendo en esta parte los argumentos del voto de minoría expresado en el mismo fallo antes indicado, ya que la medida provisional de suspensión adoptada por el Director Técnico Nacional Sr. Claudio Borghi, en uso de las facultades que le otorga el propio art. 19 Bis del Código de Procedimiento y Penalidades, antes de dichos partidos, se debe considerar dentro de la sanción, ya que de no computarse estos partidos, la extensión de la pena se alargaría más allá de lo sentenciado. Esta modificación del fallo de la 1ª Sala debe además hacerse extensiva a todos los jugadores denunciados y sancionados en esta causa, por aplicación de las normas de derecho común, que permiten en nuestra legislación punitiva que para el caso que sólo uno de varios sancionados apele de una resolución, la decisión favorable puede aprovechar a los demás, cuando los fundamentos invocados no son exclusivamente personales del apelante, como ocurre en este caso, y atendidas, además, las facultades de esta 2ª Sala en orden a modificar total o parcialmente el fallo apelado.

SE RESUELVE:

Se confirma el fallo de la 1ª Sala del Tribunal de Disciplina de la ANFP, de fecha 13 de diciembre de 2011, que determinó sancionar al apelante Sr. Jorge Valdivia Toro y a otros 4 Jugadores de la Selección Nacional de Fútbol de Chile, y se confirma por tanto la sanción de suspensión por la cantidad de 10 partidos en que deba jugar la Selección Nacional Absoluta de Fútbol de Chile, con la prevención que ésta deberá cumplirse para todos los jugadores seleccionados nacionales, sancionados del modo indicado en el considerando 4° de este fallo, ya sea que éstos correspondan a juegos oficiales o amistosos y siempre que sean partidos entre Selecciones Nacionales, y se confirma, además, la pena accesoria de multa de un 30% del valor del o de los premios que le correspondan por sus participaciones en el Torneo donde se originó el hecho que dio lugar a la denuncia, este es, todo el proceso clasificatorio al Campeonato Mundial de Fútbol de 2014, con exclusión de los premios correspondientes al partido disputado contra la Selección de Perú, por encontrarse éstos devengados antes de la interposición de la denuncia de fecha 22 de noviembre de 2011.

Fallo acordado por la unanimidad de los miembros asistentes de la 2ª Sala señores Juan Aguad Kunkar, Stefano Pirola Pfingsthorn, Claudio Guerra Gaete y Jorge Aguilar Vinagre.
Regístrese y Notifíquese

TRIBUNAL AUTÓNOMO DE DISCIPLINA ANFP

LEER ARTICULO COMPLETO

Suscríbete a nuestro newsletter