Ley SAD: la normativa que cambiará la administración del fútbol chileno

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Autor: Cooperativa.cl

Aunque está pensada para el deporte profesional en general, el balompié nacional es el principal destinatario de esta reglamentación, que busca profesionalizar la administración de los clubes.

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Por Rodrigo Bustamante Rojas

 

El Siglo XXI comenzó en forma adversa para el fútbol profesional chileno, con un escenario en que sus principales clubes mantenían grandes deudas tributarias y previsionales, y que ya daba a entender que la quiebra podía aparecer por primera vez en las grandes instituciones como Colo Colo y Universidad de Chile.

 

Aunque el balompié es una actividad que anualmente mueve millones de dólares, los problemas en la administración de los clubes y la poca transparencia a la hora de llevar las cuentas hicieron que ésta fuera cayendo en un pozo cada vez más profundo, y la imagen de jugadores impagos y amenazas de no presentación se hizo común.

 

El paro que el Sindicato de Futbolistas Profesionales (Sifup) realizó en 2002, y que llevó a la ANFP a amenazar con terminar antes de tiempo el campeonato, fue el corolario de una época complicada en que toda la pompa del fútbol de la década de 1990 terminó por derrumbarse, en gran parte porque los clubes ya habían hipotecado sus opciones económicas.

 

En este escenario, el Congreso promulgó la Ley 20.019, de Sociedades Anónimas Deportivas, impulsada originalmente hacia 1998 por el ex candidato presidencial y actual accionista de Colo Colo, Sebastián Piñera, en compañía del ex senador Ignacio Pérez y de los senadores Carlos Ominami y Jorge Pizarro.

 

¿De qué se trata esta ley? Es una iniciativa que inicialmente planteó que el 7 de mayo de 2006 todas las organizaciones que realizan una actividad profesional debían transformarse en sociedades anónimas, o en corporaciones o fundaciones con un fondo de desarrollo deportivo.

 

Los clubes tendrán hasta este 7 de noviembre para adecuarse a la ley. (Foto: UPI)

Además existe la posibilidad de la Concesión, creada especialmente para adecuarse a la realidad de Colo Colo, que para superar su estado de quiebra en marzo de 2005 entregó los derechos del club a la sociedad Blanco y Negro S.A. para su administración por los próximos 30 años.

 

Como el fútbol es el principal destinatario de la ley, los clubes pidieron una prórroga para ajustar sus administraciones a la nueva normativa, y la fecha final para su entrada en vigencia fue este martes 7 de noviembre.

 

Las opciones para los clubes fueron tres, y en ambas estarán sometidos a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), por lo que enfrentarán un marco regulado de funcionamiento en el que sus directivos responsables deberán responder con su patrimonio personal o con penas aflictivas en caso de manejos poco claros.

 

Sociedades Anónimas Deportivas

 

En una modalidad que impera en Europa, la mayoría de los clubes del fútbol profesional chileno optó por transformarse en Sociedad Anónima Deportiva (SAD), cambio que les permitirá repactar sus millonarias deudas con el fisco con convenios en un plazo de 30 años, a diferencia de las corporaciones y fundaciones, que sólo tendrán 20 años.

 

La SAD estará formada por un directorio de al menos cinco integrantes, y su principal característica será la emisión de acciones (inferiores a media Unidad de Fomento) para que los socios, seguidores e inversionistas formen parte del club.

 

Los socios tendrán derecho preferente a la hora de comprar títulos, y quienes posean un cinco o más por ciento de los bonos no podrán tener una participación superior al cinco por ciento en otra SAD de la misma competencia.

 

O'Higgins es uno de los clubes que optó por la SAD. (Foto: UPI)

En caso que una Sociedad Anónima presente riesgo de insolvencia y su directorio no normalice la situación en 30 días, deberá haber una junta de accionistas para evaluar el aumento de capital necesario para seguir funcionando, lo que además deberá ser aprobado por la SVS.

 

La gran diferencia entre una Sociedad Anónima Deportiva y una corporación o fundación es que una vez convertido el club no podrá echar pie atrás, mientras que la corporación puede decidir con posterioridad su paso a SAD.

 

Corporaciones o fundaciones

 

Al decidir mantenerse como corporaciones o fundaciones, los clubes dejaron de calificarse como "sin fines de lucro", por lo que debieron crear un Fondo de Deporte Profesional para cada rama remunerada, mediante el cual se administrará la actividad.

 

Esto quiere decir que si una institución tiene otras ramas deportivas no profesionales éstas pueden mantener su estructura jurídica sin fines de lucro. Dicha situación también se da, por ejemplo, para las divisiones inferiores del fútbol, ya que el profesionalismo está dado por la cancelación de un sueldo.

 

El Fondo de Deporte contará con los ingresos económicos y estará administrado por una comisión profesional dirigida por el presidente de la institución, acompañado por cuatro miembros o directores, y en sus manos tendrá la responsabilidad de realizar los balances.

 

Esto quiere decir que los equipos que no se conviertan en SAD no podrán mantener su actual sistema de funcionamiento, y de todas formas deberán profesionalizar su administración para dar cuenta ante la Superintendencia de Valores y Seguros, que fiscalizará ambas instancias.

 

Entre los puntos que tendrán los miembros de la comisión a cargo del Fondo está la prohibición de utilizar a modo de préstamo dinero o bienes en provecho propio, o sacar beneficio de oportunidades comerciales propias de su posición como directivos, a riesgo de tener que indemnizar personalmente al órgano encargado de la administración.

 

La comisión deberá velar que el Fondo sea solvente económicamente, y en caso que la auditoría anual arroje riesgos, tendrá que informar a la SVS para que ésta defina las medidas a adoptar para solucionar el problema.

 

Si en 90 días desde que se notificó el problema las cosas no mejoran se presumirá la insolvencia del Fondo de Deporte Profesional, lo que también ocurrirá si en un plazo de seis meses el club ha dejado de cumplir tres o más obligaciones, arriesgando la cancelación de su patrimonio y finalmente su retiro de la actividad.

 

Concesión

 

Colo Colo y su relación con Blanco y Negro es el mejor ejemplo de este sistema, por el cual un club en quiebra o en estado de insolvencia puede entregar la concesión del uso y goce de todos sus bienes, incluidos los derechos federativos, a una sociedad anónima abierta.

 

Colo Colo fue el primer club sudamericano en abrirse a la Bolsa. (Foto: UPI)

El plazo del acuerdo lo fijan las partes, pero no puede ser menor a 30 años ni inferior al tiempo necesario para pagar la deuda tributaria.

 

El monto de las cuotas, las utilidades y los ingresos dependerán de lo que se determine ante la Superintendencia de Valores y Seguros, y el Servicio de Impuestos Internos estará a cargo de fiscalizar el pago de la deuda.

 

Si el club falla en el pago de una o más cuotas se exigirá la cancelación total de la deuda, y en caso que se trate de una corporación o fundación, se presumirá que su Fondo de Deporte Profesional es insolvente, y esto traerá consigo su eliminación del registro a cargo de Chiledeportes.

 

El sistema de concesión no sólo es aplicable para los clubes quebrados como Colo Colo o la eventual transformación de Universidad de Chile, sino que también podrán acogerse las organizaciones deportivas que no estén en estado de insolvencia.

 

Algunas disposiciones generales

 

La Ley SAD está destinada a las organizaciones deportivas profesionales, vale decir, que sus jugadores sean remunerados y tengan contratos de trabajo.

 

Los clubes, sean SAD o corporaciones, deberán inscribirse en un Registro de Organizaciones Deportivas Profesionales que será administrado por Chiledeportes, y tendrán que cumplir con una serie de exigencias para permanecer en esta lista.

 

Estas entidades tendrán que contar con un presupuesto de ingresos y gastos aprobado e informado a la SVS, y deberán acreditar entre otras cosas que los salarios y las obligaciones laborales con sus trabajadores están al día.

 

Para conformarse como tal, las organizaciones tendrán que contar con un capital mínimo de 1.000 Unidades de Fomento (cerca de 18 millones de pesos), el que deberán mantener para conservar su calidad ante Chiledeportes.

 

La gran diferencia con el sistema que imperó en el fútbol nacional desde sus inicios, es que con esta nueva Ley SAD los encargados de los clubes estarán obligados a cumplir con sus compromisos, ya que en caso de no hacerlo en los plazos estipulados arriesgarán la disolución de la Sociedad o del Fondo de Deporte, e incluso su eliminación del registro.

 

La fiscalización de los estados financieros y balances de las entidades estará a cargo de la SVS, mientras que la vigilancia de la incorporación, permanencia y eventual eliminación de éstas en el registro de organizaciones será resorte de Chiledeportes.

 

Los castigos ante un incumplimiento parten por una amonestación escrita y pública; una multa no inferior a 10 ni superior a 100 Unidades Tributarias Mensuales; y la eliminación del Registro de Organizaciones Deportivas Profesionales. (Cooperativa.cl)

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