Los diferentes contratos que rigen una relación laboral
Sea a plazo fijo, indefinido, a honorarios o de faena, cada tipo de documento implica diferentes obligaciones y derechos para el empleador y el trabajador.
Sea a plazo fijo, indefinido, a honorarios o de faena, cada tipo de documento implica diferentes obligaciones y derechos para el empleador y el trabajador.
Cuando una persona se emplea en un lugar como trabajador dependiente, corresponde suscribir con el empleador un contrato de trabajo en el que se especifiquen las condiciones del vínculo entre ambas partes.
En el documento escrito debe quedar constancia del tipo de contrato que se está estableciendo, ya sea a plazo fijo, indefinido, de faena o a honorarios.
El contrato a plazo fijo, tal como su nombre lo dice, se caracteriza por que se conoce a priori su fecha de término. En general, estos contratos duran un año y expiran por el cumplimiento del plazo máximo establecido en el documento, salvo que el empleador decida terminarlo anticipadamente, situación en la que debe pagar el total de las remuneraciones hasta que se cumpla el vencimiento original.
En caso de que el trabajador ocupe un cargo ejecutivo o tenga un título -ya sea técnico o profesional- el contrato a plazo fijo tiene una duración de dos años.
En ambas situaciones, si la persona continúa desempañando su empleo una vez cumplido el plazo máximo del contrato, éste pasa automáticamente a ser un contrato indefinido.
El contrato indefinido -también conocido como "de planta"- a diferencia del anterior, no establece una fecha de término de prestación de servicios y sólo se puede terminar por renuncia, despido o fallecimiento del trabajador.
En ambos casos -contrato a plazo fijo o indefinido- la indemnización por años de servicio sólo es válida transcurrido un año de desempeño en el cargo, por ende, si el trabajador es despedido antes de cumplirse ese plazo no tiene derecho a este beneficio salvo que haya acordado algo distinto con el empleador y esas condiciones especiales figuren en el documento escrito.
Este tipo de contrato es muy utilizado en la construcción o para contratar personal de reemplazo en oficinas, ya que está destinado a trabajadores que desempeñarán una tarea específica de la que no se conoce su fecha específica de término.
Dada su naturaleza, no tiene límite de renovaciones, no tiene duración limitada en el tiempo y finaliza cuando se termina la obra o la tarea que se especificó en el contrato.
En el caso de este tipo de documento, lo fundamental es la claridad.
El trabajador debe fijarse que su contrato escrito indique específicamente la tarea que desempeñará y las razones por las que a la obra se le podría poner término.
A diferencia de los casos anteriores, este contrato se aplica cuando no existe una relación de subordinación y dependencia entre empleador y trabajador, por lo que más que un contrato es un acuerdo a través del que la persona se compromete a prestar ciertos servicios a una institución o a otra persona a cambio de un determinado pago.
Como en este caso el contrato se rige por leyes civiles, y no laborales como en los casos anteriores, es el trabajador quien debe realizar las cotizaciones previsionales tiene que presentar una boleta de honorarios al empleador para obtener el pago por los servicios realizados y el empleador debe retener el 10 por ciento de la remuneración acordada para impuestos.
Este contrato dura el tiempo que toma prestar el servicio que se acordó en el convenio firmado entre las partes. (Cooperativa.cl)