El Tribunal de Defensa de Libre Competencia acogió parcialmente el requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) en contra de cuatro empresas por colusión.
Según informó el TDLC, la FNE acusó a Asfaltos Chilenos S.A. (ACH), Dynal Industrial S.A. (Dynal), Empresa Nacional de Energía Enex S.A. (ENEX) y Química Latinoamericana S.A. (QLA) de celebrar acuerdos para asignar contratos específicos de provisión de productos asfálticos utilizados en obras viales.
El Tribunal impuso multas a beneficio fiscal contra tres de estas empresas, correspondientes a más de dos mil millones de pesos.
En específico, ACH debe pagar una multa de 1.630 Unidades Tributarias Anuales (UTA), unos 844.952.880 pesos; Dynal por 718 UTA, unos 372.193.968 pesos; y QLA por 1.790 UTA por 372.193.968 pesos.
Por su parte, la empresa ENEX fue eximida del pago de multa. Además, se ordenó a las cuatro empresas condenadas a implementar un programa de cumplimiento en materia de libre competencia.
La acusación y qué fue acreditado
El FNE acusó que ACH, ENEX y QLA acordaron que la empresa ENEX abasteciera dos obras de las constructoras Dragados CVV S.A. y Dragados S.A., a cambio de no materializar una oferta para una obra de la constructora Sacyr que abastecía entonces ACH; y el Tribunal dio por acreditado el acuerdo para asignar dos obras del grupo Dragados, pero no la contraprestación asociada a la obra Vallenar-Caldera de Sacyr.
Con respecto a que ACH, Dynal, ENEX y QLA acordaron la repartición de tres obras de la constructora Besalco que serían adjudicadas a Dynal, ENEX y QLA, el TDLC llegó a la convicción de que las tres obras de Besalco sí fueron asignadas por las requeridas en forma concertada.
Por último, con respecto a que ACH, Dynal, ENEX y QLA acordaron la repartición de tres obras: una de la constructora Recondo S.A. para Dynal, otra de la constructora Figueroa Vial Ltda. para ENEX, y una de la constructora Tafca Ltda. para ACH, se dio por acreditado un acuerdo para asignar la obra de la constructora Figueroa Vial Ltda. a ENEX, estimando que no existía prueba que acreditase un acuerdo para las obras de las empresas Recondo S.A. y Tafca Ltda.