El Gobierno promulgó la reforma a la ley de insolvencia, que tiene como objetivo que las empresas y las personas con deudas opten por una reorganización de sus pasivos en desmedro de una quiebra.
Esta normativa busca disminuir la pérdida social y económica de la sociedad bajo cuatro pilares: la creación de procedimientos simplificados de rápida tramitación y bajos costos de administración para personas y pymes; el incentivo al reingreso del deudor al sistema crediticio; la incrementación de tasas de recuperación de créditos; la promoción de reestructuración de pasivos, y la agilización y facilitación de procedimientos.
El ministro de Economía, Nicolás Grau, destacó que esta ley es importante para las personas naturales y las pymes, ya que se crean "procedimientos simplificados especiales para este grupo, de rápida tramitación y bajos costos".
"Con esto se promoverá la reorganización por sobre la liquidación, lo que incentivará la recuperación de créditos, se preservan empleos y se evita el corte de cadenas de suministro", añadió.
Por su parte, el superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento, Hugo Sánchez, afirmó que esta iniciativa introduce "múltiples mejoras" a la actual ley y que implica un "mayor acceso para las personas naturales y las micro y pequeñas empresas a procedimientos simplificados, más flexibles, menos burocráticos y más económicos", permitiendo así tener una "segunda oportunidad en sus actividades económicas".
La iniciativa fue aprobada en enero pasado y este miércoles fue publicada en el Diario Oficial.
El abogado especialista en insolvencias, Álvaro Lavín, explicó en El Mercurio que "a grandes rasgos, me parece que la exigencia de una serie de antecedentes adicionales para que el deudor pueda solicitar el inicio de un procedimiento concursal de liquidación voluntario impide o demora su entrada oportuna al procedimiento, aumentado los costos de entrada y el riesgo de desvalorización o deterioro de los bienes".
Mientras que la jurista María Ester Paredes sostuvo que "el punto de inflexión está en que en cualquier etapa del procedimiento el liquidador o cualquier acreedor, puede solicitar la declaración de mala fe. Esto si se detectan documentos falsos, ocultamiento de información, distracción de bienes y otros actos que vayan en perjuicio de los acreedores lo que, según la gravedad, produce como consecuencia la no extinción del saldo de las deudas".