La Cámara de Diputados aprobó esta tarde el proyecto del Gobierno que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otros aspectos de reforma tributaria del año 2014, con lo que la iniciativa quedó en condiciones de pasar a su segundo trámite legislativo al Senado.
La propuesta fue aprobada en general por 53 votos a favor, 31 en contra y una abstención, mientras los artículos cuya votación fue pedida separada por los legisladores fueron aprobados en conjunto por 54 votos a favor, 31 en contra y una abstención.
En el debate los parlamentarios opositores valoraron algunas mejoras -por ejemplo en materia de antielusión-, pero dijeron no apoyar el conjunto de la iniciativa, por estimar que se perdió la oportunidad de avanzar en un mejor sistema que el establecido en 2014.
En la contraparte, el ministro de Hacienda, Rodrigo Valdés, afirmó que hoy en la Cámara se dio "un gran paso".
"Esto a mí, al menos, me deja muy tranquilo en que tenemos una reforma tributaria –una vez que salga del Senado- que es completamente aplicable y que recauda lo que queríamos recaudar, que los impuestos los pagan aquéllos que tienen más y, por lo tanto, deja un sistema funcionando. No es fácil subir los impuestos en un país y lo estamos logrando muy bien", señaló el secretario de Estado.
En qué consiste
El proyecto en cuestión ingresó a trámite legislativo el pasado 15 de diciembre y es uno de los siete priorizados por el Gobierno para ser aprobados durante este mes de enero, antes del fin del año legislativo. Consta de 11 artículos permanentes y nueve transitorios que afectan la normativa relacionada con el Impuesto a la Renta, del IVA y del Código Tributario.
En su presentación, el Gobierno se fijo fijó cuatro objetivos: simplificar y precisar la reforma tributaria (Ley 20.780), asegurar la recaudación contemplada en dicho marco legal, mantener la progresividad del sistema y mantener las herramientas contra la evasión y la elusión.
Respecto del IVA, con este proyecto se espera que toda promesa de compraventa esté exenta del pago de IVA independientemente del año de su firma. Asimismo, se fija que el IVA se pague en el momento que se concrete la venta, lo cual simplificará la aplicación del impuesto, disminuyendo los costos de cumplimiento.
Además, se determina que ninguna vivienda con subsidio habitacional pague IVA y se especifica que quedarán exentas las operaciones de leasing habitacional con subsidio.
En cuanto al Código Tributario, se incluyó una norma que precisa la aplicación de la norma general antielusión, de modo que no se abra una posibilidad de interpretación de retroactividad.
Impuesto a la Renta
Entre las principales modificaciones se encuentran aquéllas que afectan al impuesto a la renta. En este ámbito se busca evitar las interacciones de los regímenes de renta atribuida y semi-integrado, para simplificar su aplicación y reducir los espacios de elusión; evitar la atribución de rentas que no sean fácilmente verificables por el contribuyente; y evitar la atribución circular de rentas para evitar dificultades de estimación de las rentas finales.
Para los puntos anteriores, la solución pasaría por restringir el sistema de renta atribuida a empresas "simples", es decir: individuales; individuales de responsabilidad limitada; comunidades; sociedades de personas, excluidas las sociedades en comandita por acciones; y sociedades por acciones.
En tanto, al sistema semi-integrado podrán acogerse todas las empresas, aunque será obligatorio para las sociedades anónimas, para las empresas que tengan un dueño que sea persona jurídica y para las empresas acogidas al 14ter A, cuyos dueños sea una persona jurídica atribuida.
Entrando en parte del detalle de la normativa, la iniciativa señala que, por ejemplo, para la determinación de los ingresos no se considerarán las enajenaciones ocasionales de bienes muebles o inmuebles que formen parte del activo inmovilizado del contribuyente y los ingresos de cada mes deberán expresarse en unidades de fomento de acuerdo con el valor de esta en el último día del mes respectivo.
Asimismo, se determina que, para efectos de esta ley, se considerarán relacionados con una persona, empresa, comunidad, cooperativa o sociedad, cualquiera sea su naturaleza jurídica:
i) El controlador y las controladas.
ii) Todas las entidades, empresas o sociedades que se encuentren bajo un controlador común.
iii) Las entidades, empresas o sociedades en las que es dueña, usufructuaria o a cualquier otro título posee, directamente o a través de otras personas o entidades, más del 10% de las acciones, derechos, cuotas, utilidades o ingresos, o derechos a voto en la junta de accionistas o de tenedores de cuotas.
iv) El gestor de un contrato de asociación u otro negocio de carácter fiduciario en que es partícipe en más del 10 por ciento.
v) Las entidades relacionadas con una persona natural de acuerdo a los numerales iii) y iv) anteriores, que no se encuentren bajo las hipótesis de los numerales i) y ii), se considerarán relacionadas entre sí, debiendo en tal caso computar la proporción de los ingresos totales que corresponda a la relación que la persona natural respectiva mantiene con dicha entidad.
Tratándose de los casos del controlador y las controladas y de todas las entidades, empresas o sociedades que se encuentren bajo un controlador común, el contribuyente deberá sumar a sus ingresos el total de los ingresos obtenidos por sus entidades relacionadas, sea que mantenga la relación directamente o a través de otra u otras empresas.
Para los otros dos casos, se computará el porcentaje de ingresos obtenidos por sus entidades relacionadas que le corresponda, según su participación en el capital o las utilidades, ingresos o derechos de voto. Cuando el porcentaje de participación en el capital sea distinto al porcentaje que le corresponde en las utilidades, ingresos o derechos a voto, se deberá considerar el porcentaje de participación mayor.
Se considerará como controlador a toda persona, entidad o grupo de ellos con acuerdo explícito de actuación conjunta que, directamente o a través de otras personas o entidades, es dueña, usufructuaria o a cualquier otro título posee más del 50 por ciento de las acciones, derechos, cuotas, utilidades o ingresos, o derechos de voto en la junta de accionistas o de tenedores de cuotas de otra entidad, empresa o sociedad. Estas últimas se considerarán como controladas.
Las entidades relacionadas citadas deberán informar anualmente a la empresa o sociedad respectiva, en la forma y plazo que establezca el Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución, el monto total de los ingresos de su giro percibidos o devengados en el ejercicio respectivo, los que se expresarán en unidades de fomento conforme a lo señalado.
La propuesta también especifica o modifica procedimientos generales y formales del tratamiento tributario; fechas de los procesos; medidas de cálculo de la base imponible del impuesto a la renta y sanciones, entre varias materias.