Desde el próximo martes las pequeñas y medianas empresas podrán realizar en el Servicio de Impuestos Internos (SII) su solicitud para acceder al subsidio a las pymes por parte del Gobierno, que se enmarca en la ley para elevar el salario mínimo.
Este subsidio temporal mensual a las Mipymes -que será de cargo fiscal- busca no afectar el impacto que puede tener el incremento del salario mínimo, pagando 22 mil pesos en mayo y junio, para luego subir a 26 mil pesos en agosto por cada trabajador/a dependiente contratado/a que perciba el salario mínimo.
Asimismo, si a diciembre la inflación medida por el IPC acumula un alza sobre 7 por ciento a doce meses, el sueldo subirá a 410 mil pesos en enero del 2023, lo que aumentará también a 32 mil pesos este subsidio a los trabajadores.
El beneficio se pagará a las personas naturales y jurídicas, incluyendo cooperativas, que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el SII y tengan ingresos anuales por ventas y servicios del giro superiores a UF 0,01 e iguales o inferiores a UF 100 mil, además de contar con trabajadores con el sueldo mínimo.
Sobre la fuente de información para verificar estos datos, el director del SII, Hernán Frigolett, afirmó que se trata de "todas las estadísticas que las propias empresas van alimentando en el administrador del Fondo de Cesantía donde van cayendo las cotizaciones, justamente para la cobertura del Seguro de Cesantía".
Las empresas que realicen la inscripción en el SII el mismo martes recibirán el pago correspondiente a mayo 15 días después, mientras que el pago de junio será el mismo día.
DETALLES PARA SOLICITUD Y EMPRESAS QUE NO RECIBIRÁN EL BENEFICIO
En tanto, el líder de este organismo detalló los pasos para realizar la solicitud: "nosotros esperamos que sea un proceso relativamente simple. Tienen que entrar a nuestra página web, ahí va a haber un banner específico y van a tener que hacer la solicitud".
"El resto del sistema nosotros administramos todas las fuentes de información e informamos después cuál es el beneficio que accederán, de acuerdo a los registros que tenemos en nuestro sistema combinado con los de la AFC", puntualizó Frigolett.
Las que no podrán acceder a este beneficio son las empresas individuales de responsabilidad limitada (E.I.R.L) en que el dueño sea el único trabajador, tampoco las sociedades por acciones (S.P.A), en que uno de los accionistas sea el único trabajador.
A estas se suman las empresas que tengan inicio de actividad desde el 30 de abril de este año y en la que un socio o accionista sea persona jurídica, mientras que tampoco reciben el subsidio las empresas que tengan código de actividad financiera y de seguros.