"De parte del Ministerio de Agricultura, siete veces gracias al Congreso de la República". Con estas palabras celebró el ministro Esteban Valenzuela la aprobación, en el Parlamento, de un proyecto que actualiza la Ley de Alcoholes y endurece las sanciones para quienes adulteren la producción vitivinícola.
Con 127 votos a favor y uno en contra (del presidente de Convergencia Social, Diego Ibáñez), la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despachó a ley una iniciativa presentada en mayo de 2019 por los senadores de la Región del Maule Juan Castro (independiente cercano a RN), Juan Antonio Coloma (UDI), Álvaro Elizalde (PS), Rodrigo Galilea (RN) y Ximena Rincón (entonces DC, hoy Demócratas).
La norma actualiza y eleva las sanciones administrativas contenidas en la Ley 18.455, que "fija normas sobre la producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres".
En concreto, introduce una clasificación de las infracciones en gravísimas, graves y leves, y establece criterios destinados a determinar la cuantía de la penalidad, basados en el daño causado, el peligro ocasionado y el beneficio económico obtenido.
El texto establece que quien otorgue certificados de potabilidad respecto de productos alcohólicos tóxicos o nocivos para la salud será sancionado con reclusión menor en sus grados mínimo a medio (entre 61 días y tres años de cárcel), además de una multa a beneficio fiscal de entre 50 y 5.000 unidades tributarias mensuales; es decir, de 3,1 a 316 millones de pesos.
NO A LA MEZCLA DE UVAS
Sobre la adulteración de la producción vitivinícola no nociva, la iniciativa adiciona como infracción gravísima la mezcla de uvas de mesa o sus derivados con uvas viníferas con denominación de origen o sus derivados; y como infracción grave la mezcla de uvas de mesa o sus derivados con uvas viníferas sin denominación de origen o sus derivados.
En esta línea, fija sanciones tales como multas, clausura de establecimientos, comiso y destrucción de especies, elementos, insumos y productos resultantes para la determinación de la pena.
En caso de reincidencia se deberá aplicar siempre la sanción de clausura, ya sea temporal o definitiva, y los costos asociados a la aplicación de las sanciones serán de cargo de los infractores.
"Esta ley prohíbe (lo que es) una verdadera falsificación, una trampa, que es usar uva de mesa con la uva vinificada, lo cual genera mal precio para los productores y baja y mala trazabilidad de nuestros vinos y alcoholes", valoró Valenzuela.
Se trata de "un proyecto maravilloso, iniciado por parlamentarios transversales de la Región del Maule, y contempla una pena alta: puede haber decomisos hasta cierre de las empresas que falten a esta nueva normativa", destacó el secretario de Estado.
SECTOR PROTEGIDO
La iniciativa indica que el catálogo de sanciones será aplicado por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).
"Estamos muy satisfechos con esta modificación, pues de aquí en adelante tendremos un sector mucho más protegido", valoró la directora nacional subrogante del organismo, Andrea Collao.
"Podremos entregar más certezas y seguridad con la aplicación de fuertes sanciones por infracción a la normativa, ya que tendremos mayores facultades. También (implica la nueva ley) el aumento significativo en el techo de las multas, que llegarán a las 5.000 UTM, y la tipificación de falta gravísimas y graves por mezclar uva de mesa y vinos elaborados con uva de mesa, con uvas y vinos de cepajes tradicionales, (lo que) va en el sentido correcto para desincentivar la comisión de este tipo de delitos en el marco de la ley de alcoholes", sentenció Collao.
La normativa establece que los directores regionales del Servicio podrán determinar el destino de los elementos o insumos que hubieren servido para cometer la infracción, y los productos resultantes de ella cuando sirvan para un uso distinto de aquel que se les dio para cometer la infracción. Por ejemplo, permitirá ordenar la destilación de los productos decomisados.