Tópicos: Economía

Sepa cómo opera la "Cuota Mortuoria"

Publicado:
Autor: Cooperativa.cl

La Asignación por Muerte es un beneficio que muchos desconocen.

El IPS, las AFP y las compañías de seguro entregan esta ayuda.

contenido de servicio
Llévatelo:

La Asignación por Muerte o Cuota Mortuoria es un beneficio que entregan el Instituto de Previsión Social (IPS), las AFP y las compañías de seguros, el cual tiene por objetivo alivianar los costos del proceso fúnebre.

Para los afiliados del IPS, la Cuota Mortuoria hace una devolución de los gastos funerarios ocasionados por el fallecimiento de un pensionado, imponentes activos, subsidiados por cesantía o incapacidad labora y pensionados asistenciales.

En estos casos el organismo entrega tres ingresos mínimos no remunerados (al 31 de marzo corresponde a 106.435 pesos). Para hacerlo efectivo se debe presentar:

  • Certificado de defunción emitido por el Registro Civil.
  • Facturas o documentos originales que acrediten los gastos del funeral.
  • Ultima liquidación de pago.
  • Certificado de sepultación emitido por el cementerio
  • El original de planillas de pago de imposiciones de los últimos tres meses en caso de ser imponente activo.
  • Una solicitud de cobro del IPS.

Los afiliados a alguna AFP, la Asignación por Muerte consiste en el retiro de una suma equivalente a 15 UF de la cuenta, monto que se entrega al cónyuge, el pariente más cercano al afiliado o quien acredite haberse hecho cargo de los gastos.

Este trámite lo puede realizar la funeraria del Hogar de Cristo, sin embargo, si se quiere realizar personalmente debe entregar los siguientes documentos:

  • Solicitud de Cuota Mortuoria.
  • Certificado de defunción emitido por el Registro Civil.
  • Documentos que acrediten los gastos del funeral.
  • Libreta de familia y cédula de identidad para demostrar parentesco, si corresponde.

Las compañías de seguro entregan 15 UF de la cuenta individual del asegurado que se pagan a quien acredite haberse hecho cargo de los gastos funerarios. Para ello debe presentar:

  • Certificado de defunción emitido por el Registro Civil.
  • Documentos que acrediten los gastos del funeral.

LEER ARTICULO COMPLETO

Suscríbete a nuestro newsletter