Justicia ordenó revelar detalle de operaciones diarias de las AFPs durante 15 años

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Autor: Cooperativa.cl

La Corte de Apelaciones de Santiago falló contra la Superintendencia de Pensiones y dio la razón al Consejo para la Transparencia.

Este organismo apoyó el reclamo de un ciudadano que quiere saber por qué las pensiones de sus papás son tan bajas.

Justicia ordenó revelar detalle de operaciones diarias de las AFPs durante 15 años
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La decisión judicial puede implicar "abrir la caja negra de las AFP".

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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de reclamación de la Superintendencia de Pensiones contra el Consejo para la Transparencia, y ordenó revelar información detallada sobre las gestiones de las AFP durante 15 años: de 2002 a 2016.

El 8 de septiembre de 2017 la Superintendencia impugnó en tribunales la decisión del Consejo, que el 18 de agosto del mismo año le ordenó entregar la información solicitada por el ciudadano Esteban Rodríguez relativa a la labor de las AFP.

Según consignaba un reportaje de The Clinic publicado en septiembre, Rodríguez "no podía entender por qué sus padres, que no tenían lagunas previsionales, estaban recibiendo una pensión tan baja".

Por tal motivo, en marzo del año pasado solicitó, por Ley de Transparencia, que la Superintendencia le entregara las denominadas "notas explicativas" de los informes diarios de las AFP, a lo que la entidad reguladora se negó, apelando, entre otros aspectos, a "la causal de reserva por afectación a derechos de terceros (las AFP)" y a la "distracción indebida" que supondría para el servicio extraer, sistematizar y entregar la información requerida. 

La Novena Sala del tribunal de alzada estimó, sin embargo, de modo unánime, que "la información sobre las notas explicativas entregadas por administradoras de fondos de pensiones (AFP), entre 2002 y 2016, no está sujeta a causal de secreto o reserva", informó el Poder Judicial en su página web.

Los ministros señalaron, en la sentencia, que "es dable precisar que al exponer la Superintendencia que la entrega de información afecta a terceros, en este caso a las AFP, son éstas quienes deben accionar en el Reclamo, precisamente atento su calidad de titulares de la información y en defensa de sus derechos. Lo anterior, evidentemente no ha ocurrido".

Tal elemento "evidencia que el órgano recurrente, Superintendencia de Pensiones, carece de la posibilidad de ejercer la reclamación, pues no es el titular de la causal de reserva, que solo puede ser alegada por la AFP".

Más aún, la Superintendencia "no puede actuar como órgano oficioso de los terceros, quienes pese a su notificación, renuncian tácitamente a la posibilidad de oponerse por causa legal y solo han intervenido como terceros en el presente reclamo".

Información "absolutamente" pública 

La Corte de Apelaciones dice, más adelante en el fallo (ver archivo adjunto), que "el carácter público de la información que se entrega es absoluto", y en tal medida, "al no estar en la Superintendencia", le permite a ésta "ejercer su rol fiscalizador en quienes tienen la información requerida"".

Por otro lado, "no se vislumbra probanza alguna que fundamente la afectación de los derechos base del reclamo actual, no existiendo causal que justifique la oposición de entrega de la información".

Los magistrados apelan también en su sentencia al "concepto del derecho a conocer hechos de relevancia pública para facilitar el control social", e indica que si "la reclamante alega que los informes que se obliga a entregar (...) afectarían los derechos comerciales y económicos de las AFP y también a su derecho a desarrollar actividades económicas en relación desenvolvimiento en el mercado (...) debe probarse la efectiva afectación que, evidentemente, no ocurre en el caso".

"En este escenario, a modo conclusivo, la información que se solicita y que el Consejo aprueba, no cumple con el estándar de ser secreta", remata la Corte.

Según el mencionado The Clinic, esta decisión implica "abrir la caja negra de las AFP".

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