La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despachó a ley este jueves el proyecto que permite el retiro de fondos de pensiones a enfermos terminales.
La propuesta, que incluye normas para agilizar su proceso de implementación, quedó en condiciones de pasar al Ejecutivo para su promulgación como ley de la República luego de ser visada por unanimidad de 134 votos a favor de los parlamentarios asistentes a la sesión.
El proyecto establece que las y los afiliados que sean certificados como enfermo terminal por el Consejo Médico establecido para estos fines, tendrán derecho a percibir una pensión calculada como una renta temporal a 12 meses, la que será pagada por la AFP a que se encuentren afiliados a la fecha del pago, con cargo al saldo de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias tras reservar el capital necesario para pagar las pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria, cuando corresponda.
Dentro de los cambios respaldados, se agrega que, si determinada la reserva, el saldo fuese insuficiente para financiar una renta temporal de monto igual a la Pensión Básica Solidaria vigente para los mayores de 80 años, por un período de 12 meses, el saldo de la cuenta individual se destinará a financiar la renta temporal del afiliado hasta el monto que sea necesario para tal efecto.
La idea fue propuesta originalmente por el diputado Marcos Ilabaca (PS) mediante una reforma constitucional, y luego impulsada por el Gobierno que presentó su propio proyecto, el que fue despachado hoy.
El diputado Ilabaca explicó que "el enfermo terminal va terminar el derecho a optar por una renta temporal de 12 meses, de acuerdo al 70 por ciento de sus actuales ingresos, o bien por una Renta Básica Solidaria, cuyo saldo total podrá retirarlo inmediatamente para los fines que estime pertinente".
Además, el Senado propuso nuevas normas para el cálculo de la pensión de referencia, considerando si se trata de afiliados activos, pensionados por vejez o invalidez total definitiva, por invalidez parcial o parcial transitoria.
El texto establece que "se entenderá por enfermedad terminal cuando el único tratamiento médico disponible sea la entrega de cuidados paliativos del dolor y se estime una sobrevida no superior a un año".
La Comisión Médica dependiente de la Superintendencia de Pensiones deberá hacerse cargo del estudio de cada solicitud; y en el caso de los afiliados activos, primeramente deberán tramitarse la invalidez.
Cada Comisión Médica Regional dispondrá de un plazo de siete días hábiles para emitir su dictamen, contado desde la fecha en que se reciba la solicitud o se disponga de la totalidad de los antecedentes médicos requeridos en la norma técnica que emitirá la Superintendencia.
Si la comisión no se pronuncia dentro del plazo señalado, se entenderá declarado inválido total al solicitante que ha sido certificado como enfermo terminal. Frente a esto, la norma señala el procedimiento mediante el cual la o el afiliado, o la Compañía de Seguros, podrán apelar del dictamen de la comisión dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación.
En el segundo trámite, también se estableció que los criterios para acreditar la condición de enfermo terminal estarán contenidos en una norma técnica elaborada por la Superintendencia de Pensiones.
ENTRADA EN VIGENCIA
En los artículos transitorios, se establece que esta ley entrará en vigencia el 1 de julio de 2021. Sin embargo, se agregó que a contar del primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha de publicación de esta ley, y hasta la entrada en vigencia de su articulado permanente, podrán acceder a los beneficios establecidos, quienes estén haciendo uso de las Garantías Explícitas en Salud (GES), sólo por cuidados paliativos en cáncer avanzado junto a una serie de patologías detalladas en la norma. Esto, sin el requisito de que su enfermedad o condición sea certificada por los Consejos Médicos.
Para esto, será suficiente la presentación ante la respectiva AFP de un certificado emitido por el médico jefe de la Unidad de Cuidados Paliativos o su similar, del establecimiento público o privado en donde está siendo tratado el solicitante, que acredite que se encuentra recibiendo los cuidados paliativos por los diagnósticos señalados en la norma. El beneficio deberá otorgarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
Si bien faltan más de cinco meses para que la ley entre en vigencia plena, hay un artículo transitorio que permitiría activar el beneficio en marzo a pacientes que estén recibiendo con garantía GES cuidados paliativos por cáncer avanzado, o que padezcan alguna de las enfermedades incluidas en un catálogo acotado, casos en que el trámite será casi automático.
De acuerdo a cifras del Gobierno, en Chile actualmente existirían unos 140.000 pacientes en esta condición y 46.000 de ellos tendrían cáncer en su etapa final.
GOBIERNO CELEBRA ACUERDO
"Para nosotros como Ejecutivo es tan relevante que hayamos podido llegar a este nivel de coincidencia y haber perfeccionado el proyecto al punto que se ha llegado, que permitirá a todas las personas que se encuentran viviendo una situación tan difícil puedan acceder a los fondos de sus cuentas de pensiones de una manera más rápida, es decir, que en vez de que se les aplique la misma tabla que al resto de las personas, se les aplique un criterio diferente que reconozca que su expectativa de vida es diferente", destacó hoy la ministra del Trabajo, María José Zaldívar.
¿Qué sucede con aquellos enfermos terminales en rentas vitalicias? El diputado Andrés Celis (RN) lamentó que "lo único que creo que estamos en deuda es con aquellos que están en rentas vitalicias. Quiero ser sincero y transparente: ellos no están contemplados".
"Espero que el Ejecutivo pueda enviar un proyecto de ley para que se les pueda integrar", añadió el legislador oficialista.