Subsecretario de Previsión Social: Si el primer retiro fue retenido, lo más probable es que el segundo también

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Autor: Cooperativa.cl

Pedro Pizarro explicó que para aquellas personas que adeudan pensiones alimenticias el tribunal liquidará el monto debido.

Además, aseveró que "las primeras transferencias llegarán a contar del día jueves 17 de diciembre".

Subsecretario de Previsión Social: Si el primer retiro fue retenido, lo más probable es que el segundo también
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El abogado tributarista Hernán Fuentes explicó que para determinar el impuesto que deberán pagar algunos solicitantes se deberá sumar el monto del retiro y redeterminar su base tributable de impuestos.

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El subsecretario de Previsión Social, Pedro Pizarro, aclaró y rectificó diversos puntos relacionados al segundo retiro del 10 por ciento, que comenzará este jueves 10, como las retenciones por pensión alimenticia y los impuestos que deberán pagar algunos solicitantes.

"Este retiro del 10 por ciento, a diferencia del otro, aquellas personas que tengan remuneraciones superiores a un millón y medio mensual van a tener que pagar impuestos en el mes de abril", aseveró.

En esta línea, sostuvo que "el proceso va a comenzar el jueves 10, la vez anterior las primeras transferencias comenzaron justo a la semana después, entonces aquí lo que estamos esperando es que las primeras transferencias lleguen a contar del día jueves 17 de diciembre". 

Respecto a esto, solicitó evitar "aglomeraciones, evitemos que con ocasión del retiro de los ahorros previsionales lamentablemente alguna comuna deba retroceder. El proceso dura un año, se puede hacer durante un año completo y ya tenemos la experiencia del primer retiro".

¿Qué sucederá con las retenciones por deudas alimenticias?

Al ser consultado respecto a qué sudecerá con las retenciones por deudas alimentarias, Pizarro respondió que: "es una orden del tribunal, el tribunal ordena retener, si hay una orden vigente se va a retener tanto el primero como el segundo retiro, porque hay una instrucción de un tribunal diciendo a los administradores 'no le pague".

Entonces, prosiguió, "la actividad que hace el tribunal es liquidar la deuda, es decir, (determinar) cuánto es la duda al día de hoy, y ahí recién le dice a la administradora 'páguele tanto a tal persona" y si tiene una retención vigente del primer retiro lo más probable es que el segundo también sea retenido".

También, "se podrán hacer ambos retiros de manera simultánea", agregó.

¿Qué monto se me cobrará si debo pagar impuesto?

Por su parte, el abogado tributarista Hernán Fuentes detalló que "deberán pagar este impuesto aquellas personas que obtengan en conjunto, con todas sus rentas, anualmente un monto que supere los 18 millones 400 mil pesos, si lo llevamos a un sueldo mensual, aquellas personas que ganen por sobre un millón 530 mil pesos mensuales".

"¿Cómo se aplica este impuesto? Por tratarse de un impuesto de plan complementario, y un impuesto de tasas progresivas, para aquellas personas cuya renta mensual sea superior a un millón 530 mil pesos se deberá sumar el monto del retiro que realice, y, de esa forma, redeterminar su base tributable de impuestos", explicó.

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