La Corte de Apelaciones de Antofagasta envió un inédito requerimiento de inaplicabilidad al Tribunal Constitucional (TC) para el decreto que establece la obligatoriedad de utilizar un sistema previsional de capitalización individual, en respuesta a la solicitud de una docente a retirar sus ahorros previsionales para poder pagar sus deudas.
La situación se originó a partir de un recurso de protección solicitado por la profesora jubilada María Angélica Ojeda para retirar su ahorro previsional para prepagar su crédito hipotecario o invertirlo, petición que fue rechazada por su AFP (Cuprum).
La docente posee un ahorro previsional de 46 millones 569 mil pesos, del que obtiene 185 mil pesos mensuales; muy lejano al millón 200 mil pesos que obtuvo como sueldo durante su último año laboral, lo que le ha imposibilitado seguir cubriendo su gastos, según publicó El Mercurio de Antofagasta.
Esta inédita iniciativa ha tomado fuerza a partir de los recursos de protección presentados, desde hace dos meses, en las distintas Cortes de Apelaciones del país por parte del Movimiento No+AFP.
Según la resolución judicial enviada al TC, que fue redactada por el ministro de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, Oscar Clavería, el decreto de Ley 3.500, emitido durante la dictadura, se contrapone a derechos constitucionales como el derecho a la propiedad.
Se argumenta una contradicción al derecho de propiedad que tiene el trabajador en relación a su capitalización individual, "cuya regularización no cumple una función social, sino un sistema económico regido por el mercado sin voluntad del trabajador ni menos su intervención, al punto que su capitalización no puede utilizarla en su propio beneficio para salir de una solvencia sobreviniente", detalla la resolución.
Además, el fallo de la primera sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta señala que el decreto contradice a la misma ley ya que especifica que "la acción del Estado debe estar dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce y prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas, permitiendo a la ley establecer cotizaciones obligatorias, pero exigiéndole al Estado que supervigile el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social, lo que evidentemente en este caso no se da".