Comisión despachó a la Sala reforma que declara como inexpropiables los fondos de pensiones

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Autor: Cooperativa.cl

El proyecto fue presentado por el Gobierno en abril pasado, cuando buscaba impedir un quinto retiro.

Específicamente, añade dos párrafos al artículo 19 de la Constitución, estableciendo una destinación específica del financiamiento para fines previsionales.

Comisión despachó a la Sala reforma que declara como inexpropiables los fondos de pensiones
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La Comisión de Constitución de la Cámara de Diputadas y Diputados terminó de votar este martes el proyecto de reforma constitucional que establece una destinación específica del financiamiento para fines previsionales y una garantía sobre la propiedad de los fondos de capitalización individual, que quedó despachado a la Sala.

La iniciativa, presentada por el Gobierno del Presidente Gabriel Boric en abril pasado, cuando buscaba impedir un quinto retiro de los fondos de las AFP, fue aprobada de forma unánime por los 12 miembros de la instancia. 

En la oportunidad se generaron distintos análisis en torno a indicaciones planteadas por las y los diputados de oposición. En ellas se buscaba, entre otros puntos, garantizar la propiedad del afiliado sobre los fondos, pero también el sistema que lo administre.

Aquello no fue respaldado. No obstante, el texto fue valorado por el diputado opositor Jorge Alessandri (UDI), ya que entrega más certeza ante las dudas que tiene la ciudadanía, indicó.

El diputado informante, el oficialista Raúl Leiva (PS), respaldó la iniciativa, a pesar de que, tal como lo planteó el ministro secretario general de la Presidencia, Giorgio Jackson, la propiedad de esos fondos nunca ha estado en duda.

La reforma añade dos párrafos al artículo 19 de la Constitución. El primero de ellos establece que las prestaciones de seguridad social se financiarán con aportes fiscales y cotizaciones obligatorias, en la forma y condiciones que establezca la ley. Se indica que los fondos originados en las cotizaciones obligatorias deberán destinarse única y exclusivamente a fines previsionales.

Luego se agrega que se garantizará siempre la propiedad del afiliado (a) respecto de los ahorros provenientes de la capitalización individual sin que la ley pueda expropiar dichos ahorros.

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