Cómo será la devolución de impuestos con la obligatoriedad de cotizar

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Autor: Cooperativa.cl

Esta semana el Congreso aprobó la iniciativa que modifica las normas para los trabajadores a honorarios.

Cómo será la devolución de impuestos con la obligatoriedad de cotizar
 ATON (Referencial)

"Es una ley que perfecciona a la que está vigente", subrayó la subsecretaria María José Zaldívar en Cooperativa.

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Esta semana la Cámara de Diputados aprobó y despachó el proyecto de ley que modifica las normas para la incorporación de los trabajadores a honorarios del sector público y privado e independientes a los regímenes de protección social, y que obliga a estos últimos a una cotización obligatoria con cargo a la devolución de impuestos.

La subsecretaria de Previsión Social, María José Zaldívar, explicó en conversación con El Diario de Cooperativa que "es una ley que perfecciona a la que está vigente, que obligaba a todos los independientes a cotizar a partir del 1 de enero de 2018, pero que, lamentablemente, si tú no habías pagado mes a mes, con la devolución de impuestos te iban a pagar la deuda que tú tenías hacia atrás sin permitir dar cobertura hacia delante, y nos parecía que no era correcto".

Apuntó que "esa obligación está desde 2008", pero subraya que la nueva norma "lo que hace es que todos los recursos que va a destinar producto de la devolución de impuestos, en vez de servir para pagar una deuda anterior de la cual no va a poder hacer uso, van a servir para comprar cobertura hacia delante (...) poder tener acceso a salud común, salud laboral, Ley Sanna, porque todos los recursos que he pagado van a comprar la cobertura para el año que viene".

En este contexto, surge la duda sobre qué pasará entonces con la devolución anual de impuestos de los 580 mil trabajadores a honorarios que se estima estarán bajo la nueva ley.

"Se va a usar el mismo mecanismo que se ha usado hasta ahora, la diferencia es que hasta el año pasado la pregunta era si usted quiere o no quiere cotizar, y a partir del 1 de enero de 2018 esa pregunta dejó de existir porque estaban todos obligados a cotizar", mencionó.

Con esta nueva ley, en tanto, "la pregunta pasa a ser si usted quiere cotizar o destinar la totalidad de sus recursos de la devolución de impuestos a la cotización, o quiere destinar sólo un porcentaje menor y acceder a una gradualidad, esa pregunta se va a hacer en la Declaración de Renta y el Servicio de Impuestos Internos va a proceder de forma automática según la opción escogida".

"Cualquier persona que emita boletas de honorarios por un monto anual igual o superior a 1.400.000 pesos, sumando todas las boletas del año, y si tiene menos de 55 ó 50 años al 1 de enero de 2018, va a estar con la cobertura en seguridad de social a través del pago de las primas con cargo a la devolución de impuestos", detalló la subsecretaria.

Consulta sobre si estos trabajadores ingresarán a los sistemas público o privados de seguridad social, "va a depender", apuntó: "Si hay un trabajador independiente que emita boletas de honorarios, pero que también haya estado en AFP, sus recursos van a ir exactamente a su misma AFP. En caso de que nunca en su vida haya cotizado, van a ir a la AFP que se encuentre licitada igual que los nuevos trabajadores. Lo mismo va a ocurrir si no se están afiliados a una Isapre, las cotizaciones se irán a Fonasa".

¿Qué dice el proyecto?

El proyecto de ley en cuestión fue ingresado como un mensaje del Presidente Sebastián Piñera al Senado a través de Boletín N° 12.002-13 el pasado 10 de agosto.

En el texto se establece que la retención mensual actual del 10 por ciento de los honorarios permitirá pagar íntegramente, en la Declaración Anual de Impuesto a la Renta del año 2019, las cotizaciones para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y el Seguro de Acompañamiento para Niños y Niñas y para salud.

Sin embargo, la iniciativa contempla una etapa de transición, que consiste en que el porcentaje de retención mensual de los honorarios se incrementará gradualmente durante un periodo de ocho años, en un 0,75 por ciento anual, hasta alcanzar el año 2026 un 16 por ciento, y el noveno año se incrementará en 1 por ciento, para llegar a 17 por ciento en 2027.

Y mientras la retención no permita el pago total de las cotizaciones previsionales, las cotizaciones para pensiones se calcularán como la diferencia entre la retención que se realice cada año y el pago realizado a los diferentes regímenes previsionales exceptuando pensiones.

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