El ABC de la Pensión Garantizada Universal, que se pagará desde febrero

Publicado:
Autor: Cooperativa.cl

La nueva ley beneficiará al 90% de los mayores de 65 años, estén jubilados o no.

Si su pensión actual es menor o igual a 630 mil pesos, recibirán 185 mil adicionales.

Quienes hoy forman parte del Pilar Solidario de la Vejez accederán de manera automática a la PGU, sin necesidad de hacer una solicitud.

Tras los primeros seis meses, quienes cumplen los requisitos podrán hacer su petición.

El ABC de la Pensión Garantizada Universal, que se pagará desde febrero
 ATON (Referencial)

La PGU excluye a quienes hoy tienen una pensión de un millón de pesos o más.

Llévatelo:

Luego de una rápida tramitación, el Congreso despachó el miércoles la Pensión Garantizada Universal, que se convertirá en ley de la República y, desde febrero, entregará un importante apoyo económico al 90 por ciento de los adultos mayores de Chile.

La PGU permitirá que las pensiones actuales y de los futuros pensionados se incrementen hasta en 185 mil pesos mensuales para todos los adultos que sean mayores de 65 años y no pertenezcan al 10 por ciento más rico de la población.

Así, todas las personas que tengan una pensión base menor o igual a 630 mil pesos recibirán el monto máximo, de 185 mil pesos.

Las pensiones que sean mayores a 630 mil pesos y menores a un millón de pesos verán disminuido el monto progresivamente.

NUEVOS MONTOS

PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS

  • Este nuevo beneficio sustituye a los actuales beneficios del Pilar Solidario, tanto a la Pensión Básica Solidaria de Vejez como al Aporte Previsional Solidario de Vejez. Esto significa que todos los actuales beneficiarios del Pilar Solidario de vejez dejarán de recibir esos beneficios, y comenzarán a recibir la Pensión Garantizada Universal.
  • Es complementario al ahorro previsional individual.
  • La pueden recibir pensionados, bajo cualquier modalidad de pensión, y adultos mayores que se encuentren laboralmente activos, sin la necesidad de pensionarse o estar afiliados a algún régimen previsional.
  • Adicionalmente, se aumenta el monto de la Pensión Básica de Solidaria de la Invalidez al monto de la PGU, y se aumenta la cobertura del Pilar Solidario de invalidez pasando del 60% actual, al 80% de menores recursos de la población.
  • Se amplía la cobertura del actual Subsidio de Discapacidad Mental para menores de 18 años, a discapacidad física y sensorial. Asimismo, se amplía la cobertura pasando del actual 20% al 60% más vulnerable y se incrementa el monto de subsidio de los actuales $77.701 al 50% del monto máximo de la PGU, que actualmente corresponde a $92.500.

 Imagen foto_00000001

BENEFICIARIOS

  • Sumando los beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal con los beneficios del Pilar Solidario de invalidez, el proyecto beneficiará a un total de 2.461.264 personas al año 2022.
  • Los actuales beneficiarios del Pilar Solidario de la vejez accederán de manera automática a la Pensión Garantizada Universal, sin necesidad de realizar una solicitud; salvo por quienes se encuentren en la situación del artículo séptimo transitorio.
  • Para el caso de los nuevos beneficiarios, durante los primeros seis meses de vigencia de esta ley: tendrán derecho a la PGU quienes reúnan los requisitos señalados en la ley N° 20.255, vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, para ser beneficiario de una pensión básica solidaria de vejez o de un aporte previsional solidario de vejez.
  • A partir del primer día del séptimo mes: tendrán derecho a la PGU quienes la soliciten y cumplan con los requisitos señalados en el artículo 10° de la nueva ley.

 Imagen foto_00000002

REQUISITOS

  • Para obtener el beneficio se debe estar en el 90% de menores recursos de la población de 65 años o más; además, no es necesario estar jubilado, por lo que quien cumpla con los requisitos y quiera seguir trabajando, no perderá estos beneficios.
  • Junto con ello, se debe acreditar residencia en Chile por al menos 20 años, contados desde los 20 años y, en todo caso, por al menos cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
  • Además, se debe tener una pensión menor a un millón de pesos.

Imagen foto_00000003

FINANCIAMIENTO

Producto de las modificaciones introducidas en el debate parlamentario, la PGU tendrá un costo fiscal de 0,98 por ciento del PIB y se financiará de la siguiente forma:

  • Dos tercios (0,66 por ciento) provendrán de nuevos ingresos fiscales, producto de la eliminación o modificación de algunas exenciones tributarias, sumadas a nuevas modificaciones introducidas durante su tramitación en la Comisión de Hacienda.
  • Un tercio del financiamiento provendrá de las provisiones que ya estaban que contempladas en el Presupuesto para el proyecto Reforma de Pensiones.

Se espera que el Presidente Sebastián Piñera promulgue la ley este viernes, tras el regreso de su última gira internacional en Colombia.

LEER ARTICULO COMPLETO

Suscríbete a nuestro newsletter