Corte Suprema: Ticketmaster violó la privacidad de los clientes
El máximo tribunal determinó una multa de 50 unidades tributarias mensuales.
El director del Sernac, Ernesto Muñoz, explicó las implicancias de la resolución judicial.
El máximo tribunal determinó una multa de 50 unidades tributarias mensuales.
El director del Sernac, Ernesto Muñoz, explicó las implicancias de la resolución judicial.
Este lunes se conoció que la Corte Suprema recibió el recurso de casación presentado por el servicio nacional del consumidor, Sernac, y declaró ilegal las cláusulas de los contratos de Ticketmaster S.A. por violar la privacidad de clientes, aplicando a la empresa una multa que asciende a las 50 unidades tributarias mensuales, algo así como 2.2 millones de pesos.
En fallo unánime, la segunda sala del máximo tribunal determinó que la cláusula: "Política de privacidad de Ticketmaster", es abusiva y vulnera normas contenidas en la ley de protección de los derechos del consumidor.
Según el fallo, al autorizar a recolectar "información que es derivada de los gustos, preferencias y en general de la utilización que hacen los usuarios de los servicios", contraviene la buena fe en los términos proscritos en la ley de protección de los derechos del consumidor.
En conversación con Cooperativa, el director del Sernac, Ernesto Muñoz, explicó las implicancias de esta resolución judicial, planteando que "ratifica la sentencia de la Corte de Apelaciones y agrega algo que es muy importante, referido a la protección de los datos personales de los consumidores, diciendo que es una cláusula abusiva, cualquiera que no respete el derecho de los usuarios a reclamar que se eliminen esos datos y que no pueden utilizarse con fines propagandísticos o publicitarios, sin que el consumidor lo autorice".
A lo que añadió que "el efecto que tiene es disciplinador para el resto de un mercado que, a juicio del Sernac, no funciona con los estándares adecuados. Tenemos más de 20 demandas colectivas presentadas en este mercado, muchas de las cuales tienen que ver con cláusulas abusivas, y aquí el estándar de la ley debe cumplirse, tal como lo ha estblecido la Corte Suprema".
Cumplirse por todos
¿Pero quien debería asumir el fallo y pagar la multa dictaminada por la Corte Suprema? Muñoz indicó que "este estándar que establece el más alto tribunal de la República, debe cumplirse por todas las empresas en este mercado".
"Nosotros esperamos que Ticketek, aunque no tiene la misma razón social que la empresa contra la que nosotros iniciamos el juicio colectivo, sí se adhiere al criterio que está establecido acá de que esto es una cláusula abusiva", continuó.
Muñoz también alertó que "este fallo que viene siete años, después de la presentación de la demanda colectiva, habla de la necesidad de contar con herramientas más efectivas, desde el punto de vista de la institucionalidad y la protección de los consumidores, que es por vía de fiscalización y sanción, que nosotros esperamos que sea aprobado prontamente por la Comisión de Constitución del Senado, en el proyecto de protección del consumidor".
Intentamos contactar a la sucesora de Ticketmaster S.A., o sea, Ticketek, pero no quisieron referirse al tema.