El Consejo Nacional de Televisión (CNTV) dio a conocer la segunda norma que da la entidad tras la promulgación de la Ley de Televisión Digital.
El Consejo deberá aprobar las Campañas, tanto su estructura, diseño y contenido determinadas por el Ministerio Secretaría General de Gobierno, para la protección de la población y difusión del respeto y promoción de los derechos de las personas.
Los concesionarios de radiodifusión televisiva de libre recepción, canales de TV abierta, y los permisionarios de servicios limitados de televisión, operadores de cable satelitales, deberán transmitir la Campaña determinada sin que puedan alterar o modificar su contenido.
El Consejo podrá dictar también instrucciones adicionales como por ejemplo los horarios, fechas de inicio y término, duración, frecuencia y cantidad de spots a transmitir. Las Campañas serán emitidas en horario de alta audiencia, el que será determinado por el Consejo para cada una, atendiendo a la naturaleza de ésta y a la audiencia destinataria.
En casos de urgencia, desastre o conmoción pública, el Ministerio Secretaría General de Gobierno podrá someter a la aprobación del CNTV de manera urgente y excepcional Campañas de utilidad o interés público.
La infracción a las normas generales e instrucciones adicionales dictadas podrá ser sancionada desde la amonestación, pasando por la multa hasta la suspensión de las transmisiones y la caducidad de la concesión.