La Corte Suprema condenó a la empresa de televisión satelital DirecTV a pagar una multa de 250 UTM (11,5 millones de pesos) por haber emitido "Rambo, First Blood, Part II", película para mayores de 18 años, en un horario de restricción para menores de edad.
En un fallo dividido la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Sergio Muñoz, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Alfredo Pfeiffer y el abogado integrante Arturo Prado- decidió reponer una sanción aplicada por Consejo Nacional de Televisión que había sido anulada.
El fallo del máximo tribunal (ver archivo adjunto) establece que el CNTV está facultado para fiscalizar a las empresas de difusión televisiva, sean éstas abiertas, por cable o satelitales, por lo que la multa por la emisión de "Rambo" en horario para todo público el día 22 de septiembre de 2015 está justificada.
La sentencia indica que DirecTV "está obligada a cumplir las normas generales y especiales dictadas por el Consejo Nacional de Televisión sobre contenidos de las emisiones de televisión" y, además, "no existe ninguna constancia de que la película que motivó la sanción impuesta haya sido recalificada" como apropiada para menores.
Por ende, "el Consejo Nacional de Televisión, al obrar como lo hizo, no sólo actuó dentro de las facultades que le son propias, sino que lo hizo fundada en la legalidad vigente".