La Corte Suprema conoció los alegatos del recurso de amparo presentado por la defensa del cineasta Nicolás López, condenado por dos abusos sexuales, acción mediante la cual busca la libertad de su representado que se mantiene en prisión preventiva en la cárcel de Casablanca.
Lo anterior luego de que la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazara el amparo por considerar que la dictación de medida cautelar era legal al estar estaba fundada y ordenada por un tribunal competente, como es el de Viña del Mar que conoció el juicio.
Vial acusa que el Tribunal viñamarino no fundamentó su cambio de criterio al dictar la prisión preventiva, la que había sido rechazada al momento del veredicto, cuando se conoció que el cineasta era culpable, pero no la pena que se le impondría.
De esta manera, con la sentencia se conoció que a López se le había impuesto una pena de 5 años y un día que es de cumplimiento efectivo, lo que para los acusadores sí es un cambio en el escenario del condenado, pues al ser pena de crimen él podría ser considerado un peligro para la seguridad de la sociedad, una de las razones que funda una prisión preventiva.
En ese orden de cosas, Vial expuso ante el máximo tribunal que la resolución de prisión preventiva de primera instancia no fundamenta el cambio de criterio y tampoco por qué la privación de libertad ya no es considerada una pena adelantada teniendo en cuenta la interposición de un recurso de nulidad que hace que la sentencia aún no pueda comenzar a ser cumplida.
La defensa también cuestiona que la resolución mencione un patrón de conducta y un hecho en el que López habría incurrido en un delito que al momento de sucedido no estaba tipificado, por lo cual fue absuelto, sostuvo Vial, quien además estimó que Viña tampoco fundamentó la necesidad de cautela y por qué las medidas cautelares previas –arraigo, forma y prohibición de acercarse a las víctimas- ya no son suficientes.
Eufemismos
"El tribunal solo hizo un esfuerzo por enmascarar su falta de fundamentos, su brutal cambio de criterio sin mérito, con una apariencia eufemística de justificación que en realidad era el efecto evidente de la presión del contexto que obligó a aparentar una causal apócrifa", dijo Paula Vial.
Agregó que "usar la prisión preventiva para responder a las expectativas de castigo que pudiera tener el público en un caso de evidente conmoción pública, por lo que mi representado no podía ser dejado en libertado, aun cuando no hubiere mérito para ello".
Por su parte, la fiscal Pamela Valdés pidió que se rechace el amparo argumentando que "sí existieron antecedentes nuevos, como es la condena por dos delitos de abuso sexual con circunstancia de violación, de fuerza, en contra del condenado".
"¿Por qué hace mención la resolución del Tribunal Oral en lo Penal a una tercera víctima? Porque señala que no es que no le crea a esta tercera víctima, no es que no haya pasado este hecho, lo que pasa es que a la fecha del delito, el abuso sexual por sorpresa no era punible y es por esto que se hace referencia a este patrón de conducta", sostuvo la persecutora.
Conocidos los alegatos, la Segunda Sala de la Corte Suprema quedó en acuerdo, es decir, en proceso de redacción del fallo no habiendo plazo determinado para conocer la resolución.