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CorteIDH condena al Estado de Argentina por violencia obstétrica

Publicado:
| Periodista Digital: EFE

A Cristina Brítez, con 40 semanas de embarazo, se le practicó una ecografía que indicó que el feto estaba muerto por lo que se le indujo el parto, sin embargo, la murió por "paro cardiorrespiratorio no traumático".

El fallo remarca que "cuando un Estado no toma las medidas adecuadas para prevenir la mortalidad materna, esto impacta en el derecho a la vida de las personas gestantes y en periodo de posparto".

CorteIDH condena al Estado de Argentina por violencia obstétrica
 Agencia EFE (Referencial)
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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó este miércoles al Estado de Argentina por violencia obstétrica y la muerte de Cristina Brítez, quien se encontraba embarazada cuando sucedieron los hechos en 1992.

En la sentencia, notificada este miércoles a las partes, Argentina fue declarada como responsable internacional por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal y a la salud de Brítez, y de los derechos a la integridad personal, garantías judiciales, protección a la familia, derechos de la niñez y protección judicial de sus dos hijos.

El caso se remonta al 1 de junio de 1992, cuando Brítez -de 38 años y 40 semanas de embarazo- se presentó al Hospital Público Ramón Sardá, donde se le practicó una ecografía que resultó indicativa de feto muerto. En consecuencia, se le internó para inducirle el parto. Ese mismo día murió a las 18:00 horas por "paro cardiorrespiratorio no traumático", según detalla la Corte.

"Los Estados tienen la obligación de proporcionar servicios de salud adecuados, especializados y diferenciados durante el embarazo, parto y en un periodo razonable después del parto, con el objeto de garantizar el derecho a la salud de la madre y prevenir la mortalidad y morbilidad materna (...) Cuando un Estado no toma las medidas adecuadas para prevenir la mortalidad materna, esto impacta en el derecho a la vida de las personas gestantes y en periodo de posparto", cita el texto de la sentencia.

El Tribunal internacional señaló que la violencia obstétrica es ejercida por los encargados de la atención en salud sobre las personas gestantes, durante el acceso a los servicios que tienen lugar en el embarazo, parto y posparto, que se "expresa mayoritaria, aunque no exclusivamente, en un trato deshumanizado, irrespetuoso, abusivo o negligente hacia las mujeres embarazadas".

"La señora Brítez Arce no obtuvo el tratamiento médico que requería por cuenta de su embarazo y sus factores de riesgo, ni contó con información completa sobre las posibles alternativas de tratamiento y sus implicaciones. Por el contrario, fue sometida a violencia obstétrica en circunstancias que la expusieron a un riesgo que desencadenó en su muerte", explicó la Corte.

Por su parte, Argentina reconoció su responsabilidad internacional en el caso, situación que el Tribunal valoró, ya que constituye "una contribución positiva al desarrollo del proceso, a la vigencia de los principios que inspiran la Convención y a la satisfacción de las necesidades de reparación de las víctimas".

En razón de las violaciones, la CorteIDH ordenó diversas medidas de reparación como el pago por daños materiales e inmateriales, garantías de no repetición y solicitó al Estado argentino diseñar una campaña de difusión orientada a visibilizar los derechos relacionados con el embarazo, el trabajo de parto y el posparto.

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