El Tribunal Supremo (TS) español ha confirmado la condena impuesta a un hombre que llamó "negro de mierda" y "mono" al dueño de un bar, pues considera que insultar a alguien por su raza o ser extranjero constituye un delito de odio.
En la sentencia, conocida este martes, el TS constata también que "existe una amplia manifestación de delitos de odio en espectáculos públicos", como partidos de fútbol en los que se insulta a jugadores "por su raza diferente", circunstancia que "no debe ser 'devaluada' en su gravedad al integrar un delito de odio".
El desprecio al diferente por el color de la piel, la raza o la nacionalidad no es leve, deja claro el Alto Tribunal, "sino que integra una expresión de odio".
La sentencia recalca que se trata de "una forma grave de discriminación y violencia verbal o escrita" y pueden ser de modo directo, en una interacción personal, pero también en redes sociales, donde tienen una manifestación muy extendida.
En este caso concreto, se confirma la pena de seis meses de prisión y multa de 1.260 euros (1.485 dólares) a la que fue sentenciado anteriormente un hombre que, en enero de 2022, insultó al dueño de un bar de Valencia (este de España), al pensar que la máquina de venta de tabaco del establecimiento no le había devuelto un euro (1,18 dólares).
Lo llamó "negro de mierda", lo amenazó con matarlo y también habló de "monos" a los que "tirar" cuando la Policía llegó al lugar, además de quejarse del trato que él recibía siendo español.
Condenado por amenazas y por un delito de odio, también fue inhabilitado durante tres años para ejercer oficios educativos en la docencia, el deporte y el tiempo libre.