La decisión este miércoles del presidente de Perú, Martín Vizcarra, de presentar una cuestión de confianza ante el Congreso, vuelve a poner sobre la mesa la posibilidad que tiene el mandatario de disolver el Legislativo mediante un mecanismo constitucional diseñado para resolver bloqueos políticos.
Estas son las claves principales de este asunto que dominará la vida política peruana en los próximos meses:
Los cinco proyectos pendientes
Vizcarra, acompañado de su gabinete ministerial en pleno y todos los gobernadores regionales, pidió la cuestión de confianza al Congreso, controlado por el fujimorismo, con el fin de que se aprueben cinco proyectos de ley ya presentados que, según dijo, "buscan que la inmunidad parlamentaria no se convierta en impunidad".
De no aprobar esas propuestas en la Cámara "sin vulnerar su espíritu", así como un pedido específico para que los congresistas le retiren la inmunidad al controvertido ex Fiscal de la Nación Pedro Chávarry, caería el gabinete de Vizcarra y este tendría la facultad de disolver el Congreso y convocar a nuevas elecciones parlamentarias.
En estos proyectos se contempla que las personas condenadas no puedan ser candidatas a cargos públicos, eliminar el voto preferencial que favorece a unos candidatos sobre otros, garantizar la participación política de las mujeres con paridad y alternancia y prohibir el uso de dinero sucio en las campañas políticas.
La inclusión del caso del ex fiscal general
La inclusión en la cuestión de confianza de Chávarry, acusado de formar parte de una red de corrupción de jueces y fiscales y cuya inmunidad defienden en el Congreso el partido fujimorista Fuerza Popular y sus aliados del Partido Aprista, añade un aspecto político y legal que no parece que sea fácil de aceptar por los rivales de Vizcarra.
La cuestión de confianza se basa estrictamente en lo establecido en el artículo 133 de la Constitución, que señala que "el Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo si la confianza le es rehusada, o si es censurado, o si renuncia o es removido por el Presidente de la República, se produce la crisis total del Gabinete".
En el mismo artículo se señala que si se censura o no niega el voto de confianza a dos gabinetes de un mismo gobierno, el presidente de la República tiene el derecho a disolver el Congreso.
Una tercera cuestión de confianza
Este es el tercer pedido de confianza que solicita el actual régimen, que inició en 2016 con Pedro Pablo Kuczynski, quien se vio presionado a renunciar tras graves acusaciones de corrupción de cuando ejerció de ministro, y que actualmente lo lidera quien fue elegido por el voto popular como primer vicepresidente.
El primer pedido de confianza se dio el 15 de septiembre de 2016, durante el gobierno de Kuczynski, cuando el entonces primer ministro Fernando Zavala planteó este pedido y fue rechazado por el fujimorismo, por lo que tuvo que dejar el cargo.
El segundo pedido llegó con Vizcarra, el 16 de septiembre de 2018, el mismo que tenía por objetivo aprobar las cuatro reformas constitucionales que él mismo presentó en agosto para atajar la corrupción política, económica y judicial en el país.
En ese momento, la mayoría del Congreso claudicó y aceptó a regañadientes ese pedido.
La legalidad de la cuestión de confianza
Para el abogado constitucionalista Luciano López, este mecanismo es constitucional, aunque advierte que solo puede ser utilizado en los cuatro primeros años de una legislatura, por considerar que el último es un año electoral y lo prohíbe la normativa.
Asimismo, señaló que la cuestión de confianza tiene su contrapeso en el Congreso con la moción de censura, que es la facultad que tiene el Legislativo de oponerse a la política del Ejecutivo.
"Existe una política de contrapeso, que proviene de las entrañas del Legislativo. La Constitución le da una herramienta similar al Ejecutivo, que es la cuestión de confianza", anotó.
Por su parte, el presidente del Tribunal Constitucional, Ernesto Blume, señaló este miércoles al Canal N de televisión que la cuestión de confianza "es algo constitucional, pero algo extremo que debe utilizarse en casos que realmente correspondan".