Venezuela: ¿Qué se juega el próximo 10 de enero?

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Autor: Cooperativa.cl

El presidente Hugo Chávez debe asumir un nuevo periodo, pero todo indica que, debido a su cáncer, será incapaz de hacerlo.

Analistas y actores políticos debaten sobre el modo en el que se produciría su reemplazo.

Venezuela: ¿Qué se juega el próximo 10 de enero?
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"Olvídense del 10 de enero. El pueblo ya decidió el 7 de octubre. El presidente de la República es Hugo Chávez y la voluntad del pueblo debe respetarse". Éstas fueron las palabras de Diosdado Cabello, presidente de la Asamblea Nacional, el pasado 22 de diciembre y esa misma tesis ha venido defendiendo hasta ahora.

Pero se acerca el día -en efecto falta apenas una semana- y en Venezuela nadie olvida que ésa es la fecha en que el presidente Chávez debe tomar posesión para el periodo 2013-2019 tras ganar las elecciones de octubre.

A los venezolanos se les viene encima el día clave en un escenario incierto, pues todo parece apuntar a que Chávez, convaleciente en Cuba, no estará listo para asumir.

El principal problema está en que la Constitución establece claramente muchas cosas, pero no tanto qué ocurre si tal día no se da la juramentación. Al menos, eso se desprende del hecho de que analistas, políticos oficialistas y opositores parecen hacer interpretaciones bien distintas.

Para unos es una fecha postergable, para otros habría que declarar la "falta temporal" del mandatario (algo que -dicen en la oposición- es lo que de facto vive el país) y otros hablan incluso de la falta absoluta y de la necesidad de convocar nuevas elecciones dentro de 30 días.

Según Cabello, los chavistas "saben lo que tienen que hacer". En la oposición, abren la puerta a la falta temporal aunque están a la espera de qué hará el gobierno para acudir a los tribunales, si lo creen necesario.

"Delicado"

El vicepresidente Nicolás Maduro, nombrado por Chávez su heredero político si hay que convocar tales elecciones, dijo que el mandatario está "en una situación compleja".

"A veces ha tenido unas ligeras mejorías, a veces situaciones estacionarias", dijo en entrevista con Telesur, canal internacional propiedad del Estado Venezolano y de línea editorial muy favorable al chavismo.

Maduro había hablado el lunes de "nuevas complicaciones" derivadas de una infección respiratoria adquirida tras su cuarta intervención quirúrgica por el cáncer que padece desde mediados de 2011.

Ese día, desde La Habana, el tono pesimista que empleó, lo de las nuevas complicaciones y que hablara de que la situación "no está exenta de riesgos", había hecho saltar todas las alarmas en el país sobre un posible desenlace fatal inminente.

Pero Jorge Arreaza, yerno y ministro de Ciencia, aseguró en la red social Twitter que el presidente continúa estable. Del mandatario se sabe poco más que ha sido operado cuatro veces tras serle extirpado en junio de 2011 un tumor del tamaño de una pelota de béisbol de la región de la pelvis.

Los rumores circulan por Venezuela ante la falta de detalles concretos de la salud del presidente pero también acerca de qué va a pasar el día 10.

¿Falta absoluta?

Durante la entrevista, Maduro no fue preguntado sobre si considera que Chávez podrá estar en Venezuela para tomar posesión del nuevo mandato el próximo 10 de enero como prevé el artículo 231 de la Constitución.

Por su insistencia en la complejidad de la situación que vive el líder bolivariano, sin embargo, poco hace pensar que será así.

Analistas y expertos constitucionalistas consultados por BBC Mundo han hablado de que la no comparecencia de Chávez el día 10 haría necesario declarar la "falta absoluta" y convocar elecciones.

Quienes defienden esa tesis hablan de que el mandato chavista ya habría acabado sin que hubiera sido formalmente renovado.

Para otros, las faltas absolutas están tasadas en el artículo 233 y no cabe hacer una interpretación expansiva de tal artículo. Así, para que tal falta absoluta fuera declarada el 233 exige que lo haga el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) con la aprobación de la Asamblea Nacional o, para el caso de optar por la vía de "abandono del cargo", debe ser decretado por el propio legislativo, lo que actualmente parece improbable.

¿O temporal?

No son pocos, sobre todo desde la oposición, los que apuestan por la "falta temporal", que tendría que ser suplida por el presidente de la Asamblea Nacional ante la terminación del mandato de los miembros del gobierno.

El secretario ejecutivo de la Mesa de la Unidad Democrática, Ramón Guillermo Aveledo, abrió la puerta a la declaración de la "falta temporal" como salida al embrollo constitucional en el que se apresta a entrar el país.

"Dado que a partir del 10 de enero se está en el inicio de un nuevo periodo constitucional, debe encargarse de la presidencia de la República el presidente de la Asamblea Constitucional", dijo en comparecencia ante la prensa el líder de la instancia alrededor de la que orbitan las principales fuerzas antichavistas.

Y finalmente está la tesis defendida sobre todo por Diosdado Cabello, que cita el artículo 231 que prevé que ante "cualquier motivo sobrevenido" el presidente puede tomar posesión ante el TSJ.

Para Cabello, en ese caso, la Constitución no habla de fecha y lugar, algo que expertos juristas consultados por BBC Mundo ponen en duda ya que la disposición aparece en el mismo párrafo que habla del 10 de enero.

Además, se podría discutir que una enfermedad que ha venido siendo padecida por más de 18 meses tiene difícil encaje en "motivo sobrevenido".

¿Elecciones? No, gracias

Aunque el propio Cabello denuncia que en el día 10 de enero la oposición busca aprovechar la oportunidad para deshacerse políticamente de Chávez, en el antichavismo parecen no insistir demasiado en el asunto.

Luis Vicente León, presidente de la firma de encuestas Datanálisis, considera que es a Maduro a quien le conviene una elección pronto y no tanto a los opositores que han acumulado dos duras derrotas en los últimos meses.

"A Maduro le conviene una elección a muy corto plazo. Así sólo es un reflejo. Si se demora, el candidato será él mismo", escribió León en la red social Twitter aludiendo a que el también canciller podría aprovechar el tirón electoral de Chávez.

Además, la oposición no tiene candidato oficialmente, aunque sobre todo tras las elecciones regionales del pasado 16 de diciembre, todo apunta a que Henrique Capriles, gobernador del estado Miranda, sería el aspirante natural, pero eso también estaría por verse.

"Eso está por decidirse. Si hay tiempo, habrá primarias, si no, se decidirá por consenso del 70%", le dijo a BBC Mundo Ramón Medina, secretario ejecutivo adjunto de la MUD.

Artículo 231

El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.

Artículo 233

Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.

Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.
En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.

Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.

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