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Cómo es la nueva regulación para el cobro en los estacionamientos

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Autor: Cooperativa.cl

El Congreso despachó este miércoles el proyecto de ley presentado en noviembre de 2014.

La norma establece el pago por minuto efectivo o por tramos de tiempo no superiores a 10 minutos y prohíbe el "redondeo" al alza.

Cómo es la nueva regulación para el cobro en los estacionamientos
 Agencia UNO

Los proveedores de servicios de estacionamiento tendrán que hacerse responsables económicamente por robos y hurtos ocurridos en sus dependencias.

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Luego de que la Cámara de Diputados y el Senado aprobaran, este miércoles, los cambios que introdujo una comisión mixta al proyecto de ley que buscaba regular el cobro en estacionamientos, la norma fue despachada de manera definitiva por el Congreso y quedó en condiciones de ser promulgada.

A casi dos años del inicio de su tramitación (fue ingresado en noviembre de 2014), el texto definitivo establece el pago por minuto efectivo de uso del estacionamiento o por tramos de tiempo, siempre que no sean superiores a 10 minutos.

También elimina el "redondeo" hacia arriba y la multa o cobro extra por la pérdida del ticket, además de hacer responsables económicamente a los proveedores del servicio por hurtos o robos. 

En las clínicas y hospitales no se podrá cobrar por el estacionamiento en casos de urgencia y cuando los pacientes no puedan desplazarse por sí solos.

Qué dice la ley:

a) El cobro de uso del servicio de estacionamiento por períodos inferiores a 24 horas se podrá efectuar mediante el cobro por minuto efectivo de uso del servicio, quedando prohibido el cargo por períodos, rangos o tramos de tiempo; o por tramo de tiempo vencido, no pudiendo establecer un periodo inicial inferior a media hora. Los siguientes tramos no podrán ser inferiores a 10 minutos cada uno.

b) Cualquiera sea la modalidad de cobro que se utilice, el proveedor no podrá, bajo ninguna circunstancia, redondear o aproximar la tarifa al alza.

c) Los proveedores de estacionamiento podrán fijar un período de uso del servicio sin cobro, de acuerdo a sus políticas comerciales o a las condiciones de uso de dicho servicio.

Estas tres primeras reglas se aplicarán también en los estacionamientos en la vía pública. En estos casos, además, no se podrá exigir al usuario, bajo circunstancia alguna, el pago por rangos o tramos de tiempo superior o distinto al tiempo efectivamente utilizado.

d) Si el consumidor pierde el comprobante de ingreso, el proveedor consultará sus registros con el fin de determinar de manera fehaciente el tiempo efectivo de utilización del servicio, para cobrar la tarifa correspondiente.

Se prohíbe el cobro de una tarifa prefijada, multas o recargos. En este caso, el proveedor deberá solicitar al consumidor cualquier antecedente que permita acreditar o identificar al propietario del vehículo.

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Hospitales y clínicas no podrán realizar cobro alguno por estacionamiento cuando éstos sean usados en casos de urgencia o por pacientes con movilidad reducida. (Foto: UNO)

 

e) Si debido a la falta de medidas de seguridad adecuadas se producen hurtos, robos o daño en el vehículo, el proveedor del servicio será civilmente responsable de los perjuicios causados al consumidor, independiente de la responsabilidad infraccional que corresponda de acuerdo a las reglas generales de la Ley del Consumidor.

Asimismo, la propuesta invalida los letreros o declaraciones en los estacionamientos que eximen o limitan su responsabilidad por robo, hurto o daño en estos recintos.

f) Los derechos y obligaciones que establece la ley deberán estar publicados en los puntos de pago y en el ingreso del estacionamiento, haciendo mención del derecho del consumidor de acudir al Servicio Nacional del Consumidor o al Juzgado de Policía Local competente, en caso de infracción.

Las clínicas y hospitales no podrán realizar cobro alguno por los servicios de estacionamiento cuando éstos sean utilizados en urgencias o emergencias y durante el tiempo que duren éstas, o por pacientes que presenten dificultad física permanente o transitoria para su desplazamiento, circunstancia que deberá ser acreditada por el profesional a cargo del tratamiento o atención de salud.

Esta norma legal entrará en vigencia 90 días después de su publicación y se aplicará también a las concesiones de obras públicas vigentes que entre sus servicios cuenten con el de estacionamientos con cobro.

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