La Corte Suprema condenó este jueves al excomandante en jefe del Ejército general (r) Juan Emilio Cheyre cómo cómplice en el marco del episodio La Serena de la Caravana de la Muerte, una comitiva militar que en 1973 recorrió el país y asesinó a presos políticos, informó el Poder Judicial.
En esta arista se investiga el asesinato de 15 opositores a la dictadura de Augusto Pinochet por parte de ocho exmilitares en el Regimiento Arica, hechos ocurridos en octubre de 1973.
En noviembre de 2018, quien fuera conocido como "el general del nunca más" fue condenado por el ministro en visita Mario Carroza como encubridor de aquellos crímenes. Sin embargo, en la sentencia dada a conocer hoy la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier– consideró que "se incurrió en error al calificar la participación atribuida al condenado Cheyre Espinoza como encubridor de los homicidios, estableciéndola en la complicidad".
"Conforme los antecedentes expuestos sobre la participación del encartado Cheyre Espinoza, ellos son suficientes para determinar una participación en calidad de cómplice en los términos que indica el artículo 16 del Código Penal, ello en el entendido que tuvo una intervención en la reunión de selección de prisioneros que luego fueron ejecutados, debiendo considerarse dicho acto, a lo menos, como un aporte significativo y anterior a los crímenes cometidos, a lo cual se suma la ejecución de otros actos realizados por el mismo, como lo fue la entrega de un falaz comunicado a los medios de comunicación social de la época, buscando crear un marco de impunidad sobre lo sucedido, de lo cual estaba en pleno conocimiento pese a sus negaciones y sobre lo que se considera insuficiente ante el peso de la prueba allegada al proceso durante la instrucción", concluyó el fallo.
Así, la Suprema elevó de tres a cinco años de presidio la pena para Cheyre, aunque mantuvo el beneficio de la libertad vigilada.
DE ENCUBRIDOR A CÓMPLICE: LOS ARGUMENTOS DE LA SUPREMA
A la época del golpe militar, Cheyre tenía 25 años y era teniente. El proceso de primera instancia, instruido por el juez Carroza, no pudo atribuirle mando sobre las tropas involucradas en los crímenes de la comitiva liderada por el general Sergio Arellano Stark, fallecido en 2016.
El ministro en visita había establecido que Cheyre era ayudante del comandante del "Regimiento Arica" de La Serena , el coronel Ariosto Lapostol, y se definió su participación como encubridor de los homicidios de los opositores.
La defensa de Cheyre, liderada por el abogado Jorge Bofill y compuesta también por Bárbara Yévenes y Sebastián Contreras, argumentaba que el rol de ayudante del entonces teniente está reglamentado en el Ejército y e implica estar a las órdenes del superior, pero mantenerse a distancia prudente.
Sus abogados planteaban, además, que no tenía ninguna posición de mando en aquel entonces y que transportar un documento -"el bando militar"- desde el regimiento hasta el diario local, como hizo, era parte de las labores naturales de un ayudante.
Hoy, la Suprema estableció en la sentencia que "sin duda la reunión entre la Comitiva y una parte del personal del Regimiento de Artillería N° 2 Arica de La Serena corresponde a un momento previo a los delitos cometidos y en ella se revisaron los antecedentes estadísticos de quienes se buscaba acelerar los procesos que afectaban a detenidos políticos y en su caso, de inmediato proceder a ejecutarles".
La resolución agrega que: "Tal tarea era propia de quienes conformaban el círculo más selecto de la Unidad Militar que era visitada por la Comitiva, de allí que sus principales partícipes eran, entre otros, Sergio Arellano Stark, Marcelo Moren Brito, Ariosto Lapostol Orrego, Manuel Cazanga Pereira y, además, quien era el ayudante del primer mando del Regimiento, el sentenciado Juan Emilio Cheyre Espinoza. En este sentido, esta reunión forma parte de un acto de selección, en donde todos (salvo los fallecidos), vienen respondiendo criminalmente pues, consecuencialmente, la misma ha de entenderse como un suceso previo y propio de una cooperación criminal en aras de la concreción de la fatídica misión de la Comitiva encabezada por Arellano Stark, aspecto que forma parte del cúmulo de antecedentes probatorios que sirvieron de base en la construcción de los hechos y por ello resulta errada la falta de valoración de este evento que, sin dudas, tiene una relevancia penal pues la misma supuso el momento en que se determinó, nada más ni nada menos que la identidad de las víctimas que luego serían ejecutadas, ello, por supuesto acorde con la afinidad política que profesaban o bien, según la peligrosidad que sus victimarios les atribuían".
"Esta clasificación", prosigue el dictamen, "supone una compleja realización de hechos en los que participaron todos aquellos que estuvieron presentes en ella y que, de una u otra forma, cooperaron a la realización de los homicidios. En sí, no se puede pretender que la misma hubiese nacido y desarrollado sin directrices claras y conocidas por sus actores, a lo menos, momentos antes de su realización ya que ella buscaba concretar la determinación de quienes, supuestamente, eran contrarios a los ideales del régimen imperante en esa época en nuestro país. Es más, conforme a las premisas militares, según el grado que detentaban en la organización, sus asistentes decidieron la suerte de las víctimas y es por ello que, en su momento, respecto de al menos uno de los dos asistentes de mayor jerarquía castrense, se le castigó como autor mediato de los delitos, de tal manera que conforma un error de derecho la falta de valoración recaída en la participación en esta asamblea en la que el sentenciado Cheyre Espinoza realizó actividades de auxilio para que se concretasen los designios de los autores y aun cuando pretenda abstraerse del alcance de ese comité, señalando que solo entraba y salía, lo cierto es que estuvo en posición de conocer lo que allí sucedía y cooperar de cierta forma, por algo fue convocado y si bien su actuación –quizás por su falta de mando– no alcanza a la de un autor, no es menos cierto que colaboró a su desarrollo, radicando allí el elemento subjetivo que se le reprocha ya que coopera a la acción delictiva que la misma Comitiva hizo saber".
“En otras palabras, el inculpado presta colaboración en una misión de la que tomó conocimiento previo acerca de sus objetivos, siendo inverosímil considerar que, aun cuando fue extensa como él mismo la describe, por el solo hecho de tomar por cierto que entraba y salía de ella, tal circunstancia no puede ser suficiente para eximirlo de la responsabilidad criminal respecto de la cual ha de responder, conformando un error de derecho la falta de atribución criminal a ello y que, en realidad, corresponde al grado de participación de cómplice de los crímenes asentados y, de paso, ello configura la causal de invalidación propuesta, la que se justifica en el yerro descrito y que tiene influencia en lo dispositivo del fallo, sobre todo si ello determina una escala de penalidad mayor o menor dependiendo del grado de participación y, en este caso, al asentarse en un estado superior, el reproche resulta mayor y, por lo mismo, produce la invalidación de la sentencia impugnada en los términos que se expondrá", añade.
Asimismo, el máximo tribunal estableció que se incurrió en error al acoger la minorante de actuar bajo órdenes para el resto de los condenados, por lo que desestimó dicha morigerante.
NUEVE CONDENADOS
Junto con Cheyre, otros ocho militares en retiro fueron condenados hoy por la Suprema en el marco del episodio La Serena: a Pedro Espinoza Bravo y Juan Chiminelli Fullerton se les impuso 15 años y un día de presidio, en calidad autores de los 15 homicidios calificados.
En tanto, Víctor Hugo Alegría Rodríguez, Jaime Ojeda Torrent y Emilio de la Mahotiere González deberán purgar 10 años y un día de presidio, como cómplices de los 15 delitos.
Finalmente, Hernán Valdebenito Buggman, Guillermo Raby Arancibia y Luis Araos Flores fueron condenados a cinco años y un día de presidio como encubridores.
En total, los ocho militares en retiro tienen responsabilidad en los delitos de homicidio de Óscar Gastón Aedo Herrera, Marcos Enrique Barrantes Alcayaga, Mario Alberto Ramírez Sepúlveda, Hipólito Pedro Cortés Álvarez, Jorge Abel Contreras Godoy, Roberto Guzmán Santa Cruz, Jorge Mario Jordán Domic, Gabriel Gonzalo Vergara Muñoz, Carlos Enrique Alcayaga Varela, Jorge Ovidio Osorio Zamora, José Eduardo Araya González, Óscar Armando Cortés Cortés, Manuel Jachadur Marcarian Jamett, Víctor Fernando Escobar Astudillo y Jorge Washington Peña Hen; éste último, hijo ilustre de La Serena, director de la Orquesta Filarmónica y creador de la Orquesta Filarmónica de Niños.
GOBIERNO VALORA SENTENCIA
"Valoramos profundamente el fallo de la Corte Suprema que, a 50 años, nos permite esclarecer uno de los casos más emblemáticos de la dictadura cívico-militar, como es la Caravana de la Muerte, episodio de La Serena", reaccionó, desde el Gobierno, el ministro subrogante de Justicia y Derechos Humanos, Jaime Gajardo Falcón (Partido Comunista).
En dicho crimen "se ejecutó a 15 personas de manera extrajudicial", agregó el subsecretario, al destacar la relevancia de que "hoy se conozcan las condenas (definitivas) a los autores, cómplices y encubridores de un crimen tan horrible como lo ocurrió en La Serena".