La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió la solicitud de desafuero del diputado Rosauro Martínez Labbé, investigado por su responsabilidad en los homicidios calificados de Próspero del Carmen Guzmán Soto, Patricio Alejandro Calfuquir Hernández y José Eduardo Monsalve Sandoval, ocurridos el 20 de septiembre de 1981 en el sector de Remeco Alto, comuna de Panguipulli.
En fallo unánime, el pleno del tribunal de alzada acogió la solicitud de la ministra en visita Emma Díaz Yévenes, que investiga violaciones a los derechos humanos en la jurisdicción de Valdivia.
La sentencia sostiene que los antecedentes de la investigación, hasta ahora, son suficientes para tener sospechas fundadas de la participación del parlamentario en los delitos antes mencionados desde una doble perspectiva: su participación directa en los hechos y su eventual responsabilidad de mando en su calidad de comandante de la Compañía de Comandos Nº 8 del Batallón Llancahue, dependiente de la Cuarta División de Ejército.
"Que, ponderados lógicamente y en su conjunto los antecedentes reseñados en el motivo precedente, es posible concluir la concurrencia de fundadas sospechas de la participación de don Rosauro Martínez Labbé como autor del delito de homicidio calificado de Patricio Alejandro Calfuquir Henríquez, Próspero del Carmen Guzmán Soto y José Eugenio Monsalve Sandoval, ocurrido el 20 de septiembre de 1981 en la localidad de Remeco Alto", expone la resolución.
"Para así concluirlo, resultan relevantes el oficio de fojas 1.085 en el que se informa por el Jefe del Estado Mayor del Ejercito que el comandante de la Compañía de Comandos Nº 8, a la fecha de ocurrencia de los hechos, era precisamente el capitán Rosauro Martínez Labbé, circunstancia que se ve refrendada por los testimonios contestes de Eduardo Alberto Inostroza Reyes y Sergio Aliro Cárdenas Navarro, y de los propios dichos del aforado en la causa sustanciada ante la Fiscalía Militar", agrega el documento.
"Asimismo, en cuanto a la participación de dicha Compañía en el operativo realizado en la localidad de Remeco Alto, resultan pertinentes el oficio y documento adjunto de fojas 828 y 829, que dan cuenta de la orden secreta que debía ejecutar la Compañía de Comandos Nº 8 a cargo de su comandante con el objeto de neutralizar la guerrilla que pretendía operar en la zona cordillerana del Neltume, autorizándose, al efecto, el empleo de técnicas de contraguerillas en el marco de la denominada 'Operación Machete', hecho que se encuentra refrendado, además con los propios testimonios antes referidos", argumenta la corte.
"Por último, en cuanto a la participación directa del diputado señor Rosauro Martínez Labbé en dicho operativo militar, se cuenta con su propia declaración judicial en el marco de la investigación sustanciada por la Fiscalía Militar en los autos Rol Nº 551-1.981, en el que reconoce haber estado al mando de la operación y en donde describe las circunstancias en las que resultaron abatidos los tres guerrilleros antes individualizados", añade.
"A lo anterior, se suman los testimonios contestes de Eduardo Alberto Inostroza Reyes, Sergio Aliro Cárdenas Navarro y Alfonso Rosas, quienes sitúan al capitán Martínez Labbé en el lugar de los hechos y a cargo de la operación militar desplegada en la localidad de Remeco Alto, y quienes describen, entre otras circunstancias, la orden verbal de abrir fuego en contra de la casa en cuyo interior se encontraban los tres guerrilleros", dice el fallo.