La Corte Suprema ratificó una condena que obliga al fisco a indemnizar al arquitecto Enrique Eichin Zambrano, que sufrió la pérdida del ojo derecho por el impacto de un balín de pintura disparado por Carabineros, en el marco de una marcha estudiantil desarrollada en los alrededores de la Estación Mapocho, en abril de 2013.
El fallo de la Tercera Sala confirma lo determinado en 2021 por la Corte de Apelaciones, que estableció la responsabilidad del Estado por la falta de servicios en el actuar policial en el control de una manifestación pública, pero al mismo tiempo, observa un error de derecho al conceder parcialmente lo solicitado por concepto de lucro cesante.
Así, corrige a la baja la indemnización ordenada en primera instancia, que ascendía a 152 millones 352 mil pesos, resolviendo que la víctima reciba un total de 120 millones de pesos, mayormente por concepto de daño moral.
De acuerdo a la resolución, "el daño moral demandado por el actor consiste en el dolor irreparable que le causó la pérdida de la visión del ojo derecho, a la vez que, lo anterior ha provocado una dificultad para el desarrollo de las actividades cotidianas y laborales del actor", lo que fue comprobado mediante "la prueba instrumental y la declaración de los testigos presentados por la parte demandante".
"Se ha logrado acreditar el daño moral sufrido por el actor con ocasión del accidente provocado por la deficiente actuación de Carabineros de Chile, pues quienes deponen dan cuenta de las complicaciones a las que se ve enfrentado el actor, ante la merma de su capacidad física, viéndose inmerso en sentimientos de desazón y baja autoestima", agrega el escrito.
En esa línea, la Suprema sostiene que lo ocurrido "fue causalmente consecuencia de la actuación policial deficiente, al utilizar medios de disuasión y repelencia en contra de un asistente que mantuvo una conducta social pacífica durante una manifestación pública, sin evidenciar expresiones de violencia o de acciones ilícitas, razón por la cual no resulta posible considerar que la víctima contribuyó al daño sufrido".
En cuanto al error detectado en la solicitud de lucro cesante, "la sentencia establece la procedencia de la indemnización sobre la base de dos consideraciones, esto es, la ausencia de medios de prueba que acrediten el rubro solicitado, pero, al mismo tiempo, la posibilidad de suplir tal insuficiencia teniendo en cuenta 'el número de años que le restaba –a la época de los hechos– para acogerse a jubilación y una variable económica objetiva, como es el ingreso mínimo mensual, que a la fecha asciende a $337.000 (...)', lo cual, le permite obtener la suma de $32.352.000".
"No se puede soslayar la falta de fundamentación al resolver la demanda del modo propuesto, tras considerar que la ganancia legítima que la parte demandante echa en falta por la falta de servicio que denuncia, resulta ser coincidente con la remuneración mensual que percibe un trabajador bajo un vínculo de subordinación y dependencia, tanto más si se considera que los antecedentes dan cuenta del ejercicio libre de la profesión desarrollada por el actor; cuestiones básicas que debieron necesariamente enlazarse con los aspectos fácticos asentados, para así rechazar o acoger, con fundamentos, el lucro cesante que se pide sea reparado", argumenta el máximo tribunal.
Cabe mencionar que el mismo año en que se reportó este incidente, Carabineros cesó el uso de balines de pintura.