Caso degollados: Corte Suprema rechazó recursos contra libertad de condenado

Publicado:
Autor: Cooperativa.cl

El máximo tribunal desechó las reclamaciones de las familias y del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior.

También confirmó el beneficio para otro sentenciado por crímenes de lesa humanidad.

Caso degollados: Corte Suprema rechazó recursos contra libertad de condenado
 UNO

Las familias de las víctimas del caso degollados impugnaron en tribunales el beneficio a favor de Alejandro Sáez.

Llévatelo:

La Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de reposición presentados en contra de la resolución que otorgó la libertad condicional al ex funcionario de Carabineros Alejandro Segundo Sáez Mardones, condenado por el crimen de los profesionales comunistas José Manuel Parada, Santiago Nattino y Manuel Guerrero, ocurrido a fines de marzo de 1985.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval y los abogados integrantes Jaime Rodríguez y Rodrigo Correa, declaró improcedente el recurso de reposición presentado contra la decisión de la Corte de Apelaciones que ya había sido refrendada por la Suprema.

Esta resolución dejó sin efecto la estrategia de los familiares de las víctimas y del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, que pretendían que se revisara nuevamente el beneficio.

El fallo (ver archivo adjunto) atendió a "la naturaleza de la resolución recurrida, esto es que se trata de una sentencia definitiva a cuyo respecto no procede el recurso de reposición", que también versaba sobre otro condenado por delitos de lesa humanidad, Miguel Pablo Muñoz Uribe, beneficiario, del mismo modo, de la libertad condicional.

Según detalló el Poder Judicial en su página web, el ministro Pierry estimó necesario dejar consignado que la libertad condicional de Alejandro Sáez y Miguel Muñoz fue "propuesta por el Tribunal de Conducta, integrado por funcionarios de Gendarmería de Chile, servicio público centralizado dependiente del Ministerio de Justicia".

"Habrá de señalarse que la proposición del Tribunal de Conducta es un acuerdo de un órgano colegiado de naturaleza administrativa y, por lo tanto, un acto administrativo (...) y puede, si se estima ilegal por dicho órgano autor del acto -que como se ha dicho forma parte de Gendarmería de Chile dependiente del Ministerio de Justicia-, ser invalidado, de oficio o a petición de parte, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 53 de la citada ley y por medio del procedimiento allí contemplado", agrega el dictamen.

LEER ARTICULO COMPLETO

Suscríbete a nuestro newsletter