La Corte Suprema condenó este martes a tres miembros en retiro de Carabineros por su responsabilidad en los delitos de secuestro y homicidio de Blanca Marina de la Luz Carrasco Peña, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), durante su traslado desde comisaría de Macul al campo de prisioneros del Estadio Nacional, el 15 de septiembre de 1973.
La víctima, de 27 años, era estudiante de Artes Plásticas y dirigenta estudiantil en la Universidad Técnica del Estado (UTE, actual Universidad de Santiago).
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal condenó a Nelson Vicente Rivera Vidal a la pena de 10 años y un día presidio, en calidad de autor del homicidio. En tanto, Benjamín Labbé Campos y Humberto Torres Silva deberán purgar seis años de presidio, como autores de delito de secuestro.
En la causa, se decretó la absolución de Pedro Muñoz Sepúlveda por falta de participación en los hechos.
En la etapa de investigación, el ministro en visita Mario Carroza logró establecer que Carrasco Peña fue detenida el 15 de septiembre de 1973 por personal de Carabineros de la tenencia Villa Macul, en su domicilio, ubicado en la Villa Reina Isabel II, tras haber concurrido a la unidad policial para recabar información sobre un amigo con quien compartía militancia en el MIR.
Los funcionarios policiales la sometieron a vejámenes en el cuartel policial y luego fue ejecutada mientras era trasladada al Estadio Nacional, recinto de detención a la época de los hechos, arrojando su cuerpo en Avenida Grecia.
En el aspecto civil, el fallo ratificó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar por concepto de daño moral las sumas de 20 millones de pesos al viudo de la víctima, y de 15 millones de pesos a cada uno de sus dos hijos.
La Segunda Sala del máximo tribunal está integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Manuel Antonio Valderrama y los abogados (i) Diego Munita y Leonor Etcheberry.