La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización de 40 millones de pesos a un prisionero político que fue sometido a torturas en una comisaría de Ovalle (Región de Coquimbo) en octubre de 1973.
La Segunda Sala del tribunal de alzada -conformada por los ministos Maritza Villadangos, Enrique Durán y el abogado integrante David Peralt- revocó un fallo del Octavo Juzgado Civil de Santiago, del 2 de febrero de este año, que rechazó en todas sus partes una demanda de indemnización de perjuicios presentada por Francisco Rolando Rodríguez Henríquez.
Este hombre, pensionado de 67 años, figura registrado en la Comisión de Prisión Política y Tortura como militante del Partido Socialista, detenido en su domicilio en octubre de 1973 por carabineros y trasladado a la Tercera Comisaría de Ovalle, donde fue sometido a interrogatorios mediante golpes de pies y puños y aplicación de corriente eléctrica, especialmente en el área de los testículos y pene, además de sufrir amenazas de fusilamiento.
EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
El demandante acudió a la Justicia solicitando una indemnización por daño moral de 200 millones de pesos, que fue desestimada por la magistrada Sylvia Papa.
La jueza señaló en su fallo que "no existe norma expresa ni en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos como tampoco una norma interna que se encuentre comprendida en nuestro ordenamiento jurídico que haga imprescriptibles los efectos patrimoniales de los delitos declarados imprescriptibles por nuestro ordenamiento; así, no resulta pertinente aplicar por analogía la imprescriptibilidad penal en materia civil, lo cual implicaría apartarse del claro mandato de la Ley y principios fundamentales de la institución de la prescripción, tales como, la certeza jurídica, que resulta transversal a todas las ramas del derecho" (ver archivo adjunto).
"DEBEN EXCEPCIONARSE"
El razonamiento de la jueza Papa fue desesimato por la Corte de Santiago, que argumentó que "si de un mismo hecho nacen ciertas acciones, darles un tratamiento distinto no resulta coherente. Por lo tanto, si de los crímenes contra la humanidad derivan acciones, civil y penal, ambas deben tener la misma suerte, es decir, deben excepcionarse de la prescripción extintiva"; como alegó en este caso el Consejo de Defensa del Estado.
"Si aceptamos lo afirmado en el motivo anterior debemos concluir que (...) se debe dar a ambos tipos de acciones un trato igualitario, puesto que los bienes jurídicos protegidos van más allá de la paz de una sociedad y/o de la propiedad de un ciudadano, ya que se ampara la dignidad de la humanidad completa", dice el fallo de la Corte (ver archivo adjunto).
"Como otro argumento en orden a corroborar la imprescriptibilidad que se viene sustentando, se dirá asimismo que la persecución de los crímenes de lesa humanidad reconoce fines de carácter preventivo, sancionador y reparador, los que se verían insatisfechos de operar la prescripción civil, puesto que el principio de reparación integral se traduce en un derecho para el afectado y en una obligación para el infractor de los derechos humanos", añade la sentencia, que fijó en 40 y no 200 los millones a pagar por el Estado de Chile a Rodríguez, víctima de la prisión política y la tortura a inicios de la dictadura.