En un fallo dividido, la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema ratificó la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que concedió el beneficio de la libertad condicional a Guillermo González Betancourt, condenado por el denominado caso degollados, y que permanecía en el penal de Punta Peuco.
La Segunda Sala está integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Andrea Muñoz, Manuel Antonio Valderrama y los abogados (i) Jaime Rodríguez y Carlos Pizarro, quienes confirmaron la sentencia recurrida que acogió el recurso de amparo presentado por la defensa de González Betancourt, decisión adoptada con los votos en contra de la ministra Muñoz y del abogado integrante Pizarro, quienes fueron partidarios de revocar la sentencia apelada y rechazar el recurso de amparo.
"De acuerdo al artículo 2° del D.L. N° 321, todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, 'tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional', siempre que cumpla con los requisitos objetivos que enuncia: 1° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva; 2° Haber observado conducta intachable en el establecimiento penal en que cumple su condena; 3° Haber aprendido bien un oficio; y, 4° Haber asistido con regularidad y provecho a la escuela del establecimiento y a las conferencias educativas que se dicten", detalla el fallo del máximo tribunal.
La resolución añade que "de conformidad al artículo 3°, inciso 2°, del citado Decreto Ley, a los condenados a presidio perpetuo se les podrá otorgar la libertad condicional, en la medida que satisfagan esos requisitos generales y además cumplan el específico previsto para ese supuesto, consistente en haber cumplido 20 años de encarcelamiento, todo lo cual está fuera de discusión en el presente caso".
En agosto de 2015, otro de los involucrados en este caso, el ex agente de la Dirección de Comunicaciones de Carabineros (Dicomcar), Alejandro Sáez, también obtuvo la libertad condicional.