DDHH: Corte Suprema validó pedido de extradición de militar (r) que vive en Miami

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Autor: Cooperativa.cl

Carlos Minoletti Arriagada está condenado a cinco años de cárcel por su participación en el "Episodio Calama" del caso "Caravana de la Muerte".

Fue autor de delitos reiterados de exhumación ilegal de los cuerpos de 26 ejecutados políticos.

DDHH: Corte Suprema validó pedido de extradición de militar (r) que vive en Miami
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El máximo tribunal determinó que "es procedente solicitar a Estados Unidos la extradición" del criminal de lesa humanidad.

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La Corte Suprema estableció que es procedente solicitar a Estados Unidos la extradición de Carlos Humberto Minoletti Arriagada, condenado a cinco años y un día de presidio como autor de los delitos reiterados de exhumación ilegal de los cuerpos de 26 detenidos ejecutados en el denominado "Episodio Calama" del caso "Caravana de la Muerte"

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal del país –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Andrea Muñoz, Carlos Cerda, Manuel Antonio Valderrama y Jorge Dahm– acogió la solicitud del ministro en visita Leopoldo Llanos, quien condenó al militar en retiro que, actualmente, reside en la ciudad de Miami.

La sentencia establece que, si bien el delito de exhumación ilegal no se encuentra contemplado en el Tratado de Extradición entre Chile y Estados Unidos, suscrito en el año 1900, procede solicitarla al amparo de los principios del derecho internacional.

"La extradición resulta procedente cuando se cumplen los siguientes requisitos: a) que se trate de un hecho que revista caracteres de un delito tanto en la legislación del país requirente como en la del país requerido; b) que el delito tenga asignada una pena privativa de libertad de un año como mínimo; c) que se trate de un delito actualmente perseguible en términos de existir decreto de aprehensión o prisión pendiente; d) que la acción penal o la pena no se encuentren prescritas; e) que el Estado requirente tenga jurisdicción para juzgar el hecho; y f) que no se refiera a un delito político o conexo con alguno de éstos", recuerda el fallo.

En el caso examinado –se indica– "las penas asignadas a los delitos por los que ha resultado condenado el requerido son superiores a un año de privación de libertad" y "la pena no se encuentra prescrita", agrega la sentencia (ver archivo adjunto).

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