El ministro instructor de la Corte Suprema Lamberto Cisternas condenó a seis oficiales en retiro del Ejército por su responsabilidad en el homicidio calificado del ciudadano chileno español y funcionario de la Comisión Económica para América Latina (Cepal) Carmelo Soria, ilícito perpetrado en julio de 1976, y otros delitos conexos a la investigación.
En el fallo (causa rol 1-1993), el ministro condenó a los ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) Pedro Espinoza Bravo, Raúl Iturriaga Neumann, Jaime Lepe Orellana y Juan Morales Salgado a las penas de 6 años de presidio, en calidad de coautores del delito de homicidio calificado de Soria Espinoza.
Además, en la resolución, el ministro instructor decretó la absolución de René Quilhot Palma y Pablo Belmar Labbé por falta de participación en el delito de homicidio; y de Guillermo Salinas Torres al acoger la excepción de cosa juzgada.
Falsificación de instrumento público
En tanto, el fallo condenó al ex fiscal militar Sergio Cea Cienfuegos por el delito de falsificación de instrumento público a 600 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena.
Mientras, por este delito el magistrado absolvió a Leonardo García Pérez.
Presentación de declaraciones falsas
En el desglose del fallo, el ministro Cisternas condenó al general en retiro Eugenio Covarrubias Valenzuela a 4 años de presidio por el delito contemplado en al artículo 212 del Código Penal, actualmente artículo 207 del CP; es decir, por presentación de declaraciones falsas.
Finalmente, el fallo absolvió a Pedro Espinoza Bravo, Raúl Iturriaga Neumann, Guillermo Salinas Torres, Jaime Lepe Orellana, René Quilhot Palma, Pablo Belmar Labbé, Eugenio Covarrubias Valenzuela, Leonardo Quilodrán Burgos, Fernán González Fernández, María Alejandra Damiani Serrano, Ricardo Muñoz Cerda y Carlos Sáez Sanhueza de la acusación fiscal por asociación ilícita.
El ministro de la Corte Suprema Lamberto Cisternas asumió como instructor de la investigación del homicidio de Carmelo Soria Espinoza en enero de 2013, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 52 Número 2 del Código Orgánico de Tribunales (COT), que dispone la designación de un ministro de la Corte Suprema cuando se encuentra afectadas las relaciones diplomáticas de Chile y otro Estado, en este caso España.
Asimismo, debió fallar los delitos conexos a la causa principal que fueron investigados por el ministro Alejandro Madrid.