El ministro de Justicia, Jaime Campos, explicó en conversación con El Primer Café de Cooperativa el proyecto de ley presentado por el Gobierno que elimina el indulto presidencial para los condenados por crímenes de lesa humanidad y busca otorgar beneficios carcelarios para los enfermos terminales.
La autoridad afirmó que "en este proyecto de ley lo que estamos haciendo es no solamente actualizar, sino que incorporar la legislación internacional que Chile ya ha suscrito y completar ciertos vacíos legislativos que existen, particularmente en el caso de los enfermos terminales, que es una materia que no estaba resuelta por la ley".
De acuerdo a lo manifestado por el secretario de Estado, "hay seis situaciones que trata el proyecto de ley: las rebajas de condena, los beneficios intrapenitenciarios, la libertad condicional, el indulto presidencial y los dos casos más relevantes que son los enfermos mentales y los enfermos terminales".
Campos detalló que "en las tres primeras situaciones incorporamos lo que nos mandata el Estatuto de Roma, la legislación internacional, y para poder acceder a esos beneficios ahora se va a distinguir entre delincuentes comunes y delincuentes de lesa humanidad".
"Tal como lo indica el Estatuto de Roma, (a) los condenados por delitos de lesa humanidad, para acceder a esos beneficios, se (les) va a requerir además cumplan con dos exigencias adicionales, que son arrepentimiento y cooperación eficaz", remarcó el ministro de Justicia.
Situación de enfermos terminales
La autoridad explicó que, además, "el proyecto de ley regula la situación de los enfermos terminales, porque la legislación chilena hoy no contiene ninguna norma relativa a los enfermos terminales".
El ministro Campos remarcó que "este proyecto de ley dice que cualquiera persona condenada, independientemente del delito cometido, que incurra o que caiga en una situación de enfermedad terminal va a tener derecho a que la pena se le sustituya por arresto domiciliario total".
"Eso lo van a determinar los tribunales de justicia y quien precisa cuando existe o no una enfermedad terminal va a ser ahora el Servicio Médico Legal, y para los delincuentes de lesa humanidad, en el caso de la enfermedad terminal, como ellos todavía están concientes, se les va a exigir sólo el requisito del arrepentimiento, que consiste en reconocer como efectivos los hechos que le imputó y que determinó la sentencia definitiva condenatoria", añadió.
Enfermedad mental
El secretario de Estado apuntó que "en cuanto al enfermo mental, es una cuestión que estaba mal reglamentada también en nuestra legislación. Aquí no se distingue, por supuesto, entre delincuente común y delincuente de lesa humanidad y no se le exige requisito adicional alguno al delincuente de lesa humanidad, porque es una enajenado mental".
"La ley ahora pasa a definir qué se entiende por enajenado mental y, en segundo término, esa determinación la tiene que hacer el Servicio Médico Legal y no como ocurre ahora a través de dos siquiatras particulares o de algún hospital de un instituto armado", precisó el ministro.
Ante las críticas por la idoneidad del SML para realizar esta determinación, Campos enfatizó que "si no confiamos en lo que determine en materias técnicas y médicas el Servicio Médico Legal vamos a confiar en quién, ¿lo que nos dicen los médicos particulares?, ¿lo que nos dice una clínica particular?, ¿lo que nos dice cualquier persona? La fe pública tiene que ser canalizada por instituciones del Estado".