La Cámara de Diputados aprobó este miércoles el proyecto de ley que modifica el Código Penal y tipifica el delito de tortura, con lo que se busca cumplir con los tratados internacionales suscritos por Chile sobre la materia.
La iniciativa obtuvo 103 votos a favor, siendo despachada al Ejecutivo para su promulgación.
El proyecto también aborda otras figuras penales que vulneran gravemente la dignidad de las personas, como los apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos y degradantes y las vejaciones injustas.
De esta forma, se sanciona con presidio o reclusión menor en su grado mínimo a medio (61 días a tres años y un día) a quien, sin ser empleado público, "participe en la incomunicación o uso de rigor innecesario de una persona recluida o haga arrestar o detener arbitrariamente a una persona".
Mientras que "el empleado público que, abusando de su cargo o sus funciones, aplique, ordene o consienta en que se aplique tortura, será penado con presidio mayor en su grado mínimo (cinco años y 1 día a 10 años). Igual sanción se impondrá al empleado público que, conociendo de la ocurrencia de estas conductas, no impida o haga cesar la aplicación de tortura, teniendo la facultad o autoridad necesaria para ello o estando en posición para hacerlo".
Según el texto legal, la misma pena se aplicará al particular que, en el ejercicio de funciones públicas, o a instigación de un empleado público, o con su consentimiento, ejecute este tipo de actos.
La definición de tortura
La iniciativa define la tortura como "todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos, sexuales o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información, declaración o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se le impute haber cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona, o en razón de una discriminación fundada en motivos tales como la ideología, la opinión política, la religión o creencias de la víctima; la nación, la raza, la etnia o el grupo social al que pertenezca; el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, la edad, la filiación, la apariencia personal, el estado de salud o la situación de discapacidad".
"También se entenderá por tortura la aplicación intencional de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su voluntad o su capacidad de discernimiento o decisión, con alguno de los fines mencionados. Esta conducta se sancionará con la pena de presidio menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años)", añade el texto.
La ley solo se aplicará a los hechos delictivos cometidos con posterioridad a su entrada en vigencia, mientras que para delitos anteriores se seguirá aplicando la normativa anterior.