La Corte Suprema elevó la condena contra un sargento segundo de Carabineros que, en enero de 1975, asesinó a un subordinado que incumplió una orden de ejecutar a dos detenidos.
El crimen ocurrió la madrugada del 2 de enero de 1975 al interior del Retén Cogoti 18 de la comuna de Combarbalá (Provincia de Limarí, Región de Coquimbo).
Según estableció la investigación del ministro en visita Vicente Hormazábal, el cabo Justo Benedicto Cortés Díaz, de 27 años, se encontraba de guardia cuando llegó a la unidad, bajo los efectos del alcohol, el sargento Fermín del Carmen Cheuquenao Contreras, llevando consigo a dos detenidos.
El suboficial ordenó a Cortés que eliminara a ambos prisioneros, pero éste "hizo caso omiso a dicha orden".
Algunas horas después, Cheuquenao regresó al Retén y, "ante la presencia de los detenidos en el lugar, reprochó a Cortés Díaz el incumplimiento de la orden; luego, tomando un revólver le propinó dos disparos en la cabeza (...), provocando su fallecimiento en el lugar".
"Una vez que los demás funcionarios de Carabineros del retén se enteraron del deceso de Cortés Díaz, y previo a la llegada de las autoridades y policías al lugar, Cheuquenao Contreras les ordenó modificar el sitio del suceso, entregar versiones falsas sobre los hechos ante las investigaciones sumarias que se desarrollarían, sosteniendo que la causa de muerte fue un suicidio", se indica en el proceso.
"HOMICIDIO ALEVOSO"
El 10 de mayo de 2019, el juez Hormazábal dictó una sentencia de cinco años de cárcel contra Cheuquenao, en calidad de autor del delito de homicidio simple. Esta resolución fue revisada y confirmada, el 6 de enero de 2020, por la Corte de Apelaciones de La Serena.
Ante ello, el Programa de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia presentó un recurso de casación ante la Corte Suprema, que resolvió recalificar los hechos -de homicidio simple a homicidio calificado- y dictó una sentencia de reemplazo que condenó a ocho años de presidio efectivo al sargento Cheuquenao.
En este caso "es posible establecer la presencia de un homicidio alevoso, por la especial concurrencia de la modalidad de ejecución de obrar sobre seguro", dijo el máximo tribunal en un fallo unánime.
La sentencia recuerda que la jurisprudencia entiende la alevosía como una forma de ejecución delictual "con cautela y sobre seguro, en forma pérfida e insidiosa, atacando de improviso, a traición o por sorpresa, cuando la víctima se halle desprevenida o indefensa".
"Escuchando la reprimenda del acusado, quien era su superior jerárquico, y desarmado, sin que estuvieran presentes otros funcionarios del recinto policial, (...) Justo Cortés Díaz no tenía ninguna posibilidad de repeler o evitar un eventual ataque, hechos conocidos por el sentenciado, así como el contexto político que vivía el país y que lo dejaba a salvo de todo peligro, asegurándole impunidad. Todos estos elementos no dejan ningún margen de duda a la concurrencia de los requisitos objetivos y subjetivos que exige la calificante de alevosía en este delito", remarcó la Suprema.
Adicionalmente, aquí "no resulta procedente la concesión de ninguna de las penas sustitutivas" posibles, por lo que el uniformado en retiro deberá cumplir sus ocho años de cárcel de modo efectivo.
En el aspecto civil, la Suprema mantuvo la sentencia al Fisco a pagar una indemnización total de 60 millones de pesos a los familiares del cabo Justo Cortés (ver archivo adjunto).