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Diputado DC denunció vacío legal en medidas por no pago en cementerios privados

Publicado:
Autor: Cooperativa.cl

Como una abierta irregularidad que infringe el derecho de propiedad establecido en la Constitución Política calificó el diputado Jaime Jiménez (DC) la disposición de los cementerios privados que desalojan tumbas por no pago de cuotas o por labores de mantención. Esta denuncia la realizó el parlamentario en Por la Mañana en Cooperativa, donde administradores de este tipo de recintos formularon sus descargos.

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Según el parlamentario, los cementerios privados incurren en una ilegalidad cuando trasladan restos óseos sin el consentimiento de los familiares y añadió que las acciones de los administradores para este fin tendrían que realizarse a través de una demanda o una cobranza judicial que son de largo plazo. Por ello, llamó a los afectados a comunicarse a la Cámara de Diputados, al teléfono 6747903 para dar cuenta de estas situaciones. Este caso cobró relevancia, luego que Washington Aris fue notificado por parte del Cementerio Parque del Recuerdo que el cuerpo de su hija María Soledad sería exhumado por el no pago de cuotas, a pesar que, según Jiménez, dijo que el afectado canceló todos los dineros. "De hecho, la Corte de Apelaciones acogió a tramitación un recurso de protección que favorece a esta persona, dando orden de no innovar", dijo. Para el diputado esta situación afecta a los ciudadanos de todo el país, señalando el caso específico del Cementerio Parroquial de Talagante, en donde se denunció la publicación de un listado con todos los deudos impagos en sus cuotas "sobre las cuales se les está realizando una cobranza adicional". Explicó que los administradores privados "hacen un uso arbitrario y abusivo" del artículo 38 del reglamento general de cementerios. La norma expresa que "vencido el plazo de ocupación de una sepultura temporal, el cementerio, si nadie reclama los restos existentes dentro de ella, podrá retirarlos y trasladarlos" lo que de acuerdo a Jiménez es vejatorio para los deudos "que no podrán recuperar las exequias de sus familiares", si más tarde se ponen al día en los pagos, porque los restos son ubicados en una fosa común. Por su parte, el presidente de la Asociación de Cementerios Privados de Chile, Patricio Gómez, señaló que no existe disposición legal con relación al no pago de la sepultura "ya que están establecidas en los reglamentos internos de cada entidad, los que deben ser autorizados por la autoridad sanitaria" que en este caso es el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente (Sesma). Agregó que también hay disposiciones que se encuentran en los contratos de cada cementerio privado "por lo que las dificultades tendrían que ser solucionadas entre particulares". En cambio, el director del Cementerio General, Tulio Guevara, dijo que como recinto público las cuotas son establecidas por el Concejo Comunal de la Municipalidad de Recoleta, propietaria de la entidad. Enfatizó que nunca amenazarían a las personas con la exhumación de sus familiares aclarando que durante el Día de Todos los Santos, el pasado 1 de noviembre "se avisó a familiares a través de comunicados que se ubicaron en tumbas de plazo temporal de 5 años, que el período estaba vencido para ofrecerles otras alternativas" que pueden ser la renovación por un año o el traslado de los restos a una tumba perpetua. El abogado del Departamento Jurídico del Servicio de Salud Metropolitano Norte (SSMN), Gabriel Ravanales, señaló que es el Sesma el que debe autorizar el funcionamiento del cementerio, que debe cumplir con el reglamento de esas entidades "además de pronunciarse sobre los aranceles y el reglamento interno de cada camposanto". Indicó que el reglamento de cementerios privados diferencia los tipos de sepultura entre aquellos de familia; de sociedades; nichos perpetuos de más de 20 años; nichos temporales de largo plazo, con una duración de hasta 20 años; y de corto plazo, de hasta 5 años, entre otros, "por lo que los cobros extras, que no figuren en el reglamento, no se pueden realizar". Por otra parte, indicó que el Sesma debe autorizar las exhumaciones de un cementerio a otro y el traslado de restos hacia el exterior "velando por el cumplimiento de requisitos técnicos que aseguren la salubridad de la gente, y no por la relación entre los recintos y sus clientes". Ravanales señaló que los cementerios amplían el artículo 38 para efectos de traslado de restos oséos a una fosa común por el no pago consecutivo de tres cuotas, pero aclaró que el SSMN no requiere autorizar la exhumación dentro del mismo Cementerio Parque del Recuerdo "ya que es una acción interna del recinto, como parte de la relación con sus clientes". Mencionó también que el artículo 32, del reglamento interno de esa entidad establece que "el plazo de ocupación de una sepultura vence por la falta de pago de cuotas devengadas e insolutas, aunque el derecho de propiedad deberá ser regulado por ley", pero recordó que de acuerdo al reglamento general de cementerios no existe la gratuidad de las tumbas, que en todo caso no se pronuncia acerca del no pago de los servicios.

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