Corte Suprema ordenó a colegio renovar matrícula de alumno con trastorno de aprendizaje
La Tercera Sala del máximo tribunal estableció un actuar arbitrario, ilegal y vulneratorio de la ley de inclusión del establecimiento.
La Tercera Sala del máximo tribunal estableció un actuar arbitrario, ilegal y vulneratorio de la ley de inclusión del establecimiento.
La Corte Suprema ordenó al colegio Juan Bautista Bach renovar la matrícula para el año escolar 2020 de un alumno con trastornos de lenguaje y déficit atencional.
La Tercera Sala del máximo tribunal estableció el actuar arbitrario, ilegal y vulneratorio de la ley de inclusión del establecimiento educacional al no renovar la matrícula del educando.
En la sentencia se indicó que la resolución del establecimiento "hizo imposible que pueda ser matriculado en otro establecimiento educacional", por lo que el acto deviene en "arbitrario e ilegal".
El fallo también puntualiza que "el establecimiento educacional cuenta con herramientas necesarias para apoyar el desarrollo del niño y un equipo psicotécnico para abordar dificultades específicas del aprendizaje, trastornos específicos del lenguaje, y trastornos por déficit atencional, entre otros".
Debido a esto se concluyó revocar la sentencia y en su lugar acoger el recurso de protección en favor del menor y en contra del establecimiento educacional Juan Bautista Bach.
El colegio debió dejar sin efecto la cancelación de la matrícula del niño y renovar aquella, así como deberá el equipo psicotécnico del establecimiento, implementar un plan de acción para apoyar al niño y a su madre, en coordinación con las instituciones que lo asisten.