La Corte de Apelaciones de San Miguel estableció que la escuela básica Presidente Salvador Allende Gossens de El Bosque cumplió con los requisitos para sancionar, como medida de ultima ratio, a un estudiante con la reducción de su jornada escolar atendido su grave inconducta y la protección de la comunidad escolar en general.
En fallo unánime (ver archivo adjunto), la Primera Sala del tribunal de alzada acogió un recurso de reclamación presentado contra de la Superintendencia de Educación y dejó sin efecto una multa impuesta al municipio bosquino, sostenedor del colegio.
En su sentencia, la Corte acreditó que "el año 2017 el alumno agredió en reiteradas ocasiones a sus compañeros de clases, incluso a uno de ellos en más de una ocasión; le lanzó piedras a sus compañeros mientras realizaban actividades deportivas; insultó, garabateó y se burló de sus profesores en diversas ocasiones; golpeó los muebles que guarnecen la sala de clase durante la realización de la misma, y lo mismo hizo respecto del baño del colegio, causando varios destrozos".
Asimismo, el niño "le bajó los pantalones a un compañero para burlarse de él; le lanzó una mesa por sobre sus compañeras y agredió al personal asistente del establecimiento con golpes de pies; y, además de ello, constantemente se salió del aula, con el consecuente riesgo para su propia integridad".
En su resolución, la Corte recordó que el artículo 6 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, dispone que "sólo podrán aplicarse las sanciones o medidas disciplinarias contenidas en el reglamento interno, las que, en todo caso, estarán sujetas a los principios de proporcionalidad y de no discriminación arbitraria".
En segundo lugar, señaló que el Ordinario N° 476, de 2013, de la Superintendencia de Educación, prescribe que para aplicar una medida como la de la especie se requiere que ello sea excepcional y solo "si existe un peligro real para la integridad física o psicológica de algún miembro de la comunidad educativa, lo que deberá ser debidamente acreditado".
El tribunal consideró que "se satisfacía el presupuesto de peligrosidad exigido en la norma, respecto de la medida adoptada por el colegio" y, de igual forma, constató que "el centro educacional aplicó, durante el año 2017, una serie de medidas previas a la reducción de jornada".
"En efecto, en la hoja de vida del alumno se identifica que: fue varias veces amonestado y que tuvo que intervenir la inspectoría general; sus padres fueron varias veces citados al colegio; fue suspendido de clases y se le dejó en carácter condicional; y, por último, fue cambiado de curso durante el año, sin que ninguna de estas medidas tuviera el efecto esperado", precisó.
Por todos esos antecedentes, la Corte concluyó que la decisión del colegio "parece consistente, entonces, con una medida de última ratio, excepcional, que se aprecia como aplicada únicamente cuando otras medidas no resultaron suficientes para obtener la finalidad buscada en la norma, y se advierte que el centro educacional ponderó el derecho fundamental a la educación del niño, por una parte, y la integridad física o psicológica del resto de la comunidad educativa, por la otra".