La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por vecinos de la comuna de Recoleta en contra de la construcción de una sala cuna y jardín infantil en terrenos del Parque Vespucio Norte.
Cabe recordar que los vecinos del sector de Américo Vespucio y calle Guanaco se opusieron a la tala de árboles en el mencionado parque para la edificación de este recinto educacional, protagonizando varias protestas por ello.
En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada desestimó la acción cautelar presentada en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji) y la Municipalidad de Recoleta, estableciendo que el recurso de protección no es la vía idónea para recurrir ante la construcción del jardín infantil y sala cuna, más aún cuando el proyecto se ha analizado por un largo periodo.
"Que, como se aprecia, de la realidad fáctica demostrada precedentemente dada la información entregada, de ninguna manera permite sugerir en el actuar de las recurridas I. Municipalidad de Recoleta y Junta Nacional de Jardines Infantiles se produzca un manifiesto desconocimiento a un derecho indubitado, el que no ha sido especificado; sino que, al contrario, lo que se constata es el ejercicio de la potestad administrativa en conjunto con el diseño, promoción e implementación de políticas públicas en materia de educación parvularia que realiza el Estado", señala el fallo del tribunal.
"Según lo dispone el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, el recurso de protección es una acción destinada a adoptar una medida para que cese una actuación arbitraria o ilegal, esto es, contraria a la ley o que sea producto del mero capricho de quien incurre en ella y dado su carácter excepcionalísimo, está llamado únicamente a cautelar ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentarse, siendo que, en el caso propuesto, lo que las partes recurridas han hecho es actuar en el ejercicio de sus prerrogativas legales y reglamentarias, ratificadas por instancias superiores, lo que permite también excluir algún supuesto de carácter antojadizo", añade el dictamen.