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TC rechazó norma que impide aporte estatal a jardines con lucro

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Autor: Cooperativa.cl

Aseguraron que hubo un error en su tramitación.

La decisión fue valorada por senadores de la Alianza.

TC rechazó norma que impide aporte estatal a jardines con lucro
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El Mineduc asegura tener una interpretación distinta de la ley.

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El Tribunal Constitucional rechazó un artículo de la nueva institucionalidad de la educación parvularia, declarando inconstitucional la obligación de constituirse como entidades sin fines de lucro para los jardines que reciben recursos del Estado.

Como consignó La Tercera, el argumento del TC es que la norma requería de quorum orgánico para su aprobación, pero fue tramitada como simple.

Tras conocerse la decisión, el senador Juan Antonio Coloma (UDI) comentó que "me alegra de que era un requisito equivocado, que era absurdo, haya sido frenado porque además no se cumplió el quorum constitucional".

Por su parte, Andrés Allamand (RN), planteó que "me sorprende que la sentencia de esta causa que el Tribunal conoció a principios de marzo haya sido notificada ahora, con posterioridad al requerimiento sobre fin al lucro".

Mientras tanto, la asesora encargada del área de Educación Parvularia del Ministerio de Educación, María Isabel Díaz, indicó que "tenemos una interpretación distinta del TC, toda vez que estimamos que no tiene el rango de orgánica constitucional (...) porque no impone normas adicionales para el reconocimiento oficial, sino para recibir recursos públicos".

"Gracias a la Ley de Inclusión, recientemente aprobada por el Tribunal Constitucional, se ha establecido como requisito para ser sostenedor de establecimientos educacionales que reciban aportes del Estado, incluidos jardines infantiles, la obligación de no perseguir fines de lucro, debiendo además destinar de manera integral y exclusiva los aportes estatales con fines educativos", agregó.

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