El Segundo Juzgado Civil de Calama, en la Región de Antofagasta, condenó a la Sociedad Educativa San Ignacio y Cía. Ltda. a indemnizar a los padres de una ex estudiante del establecimiento luego de que sufriera maltrato escolar.
El fallo, emitido por el juez Francisco Fuenzalida, determinó el pago de 1.187.770 pesos por daño emergente y 7.500.000 por daño moral producto del bullying que sufrió la menor de edad debido a que, según determinó el magistrado, la sociedad educativa no implementó las medidas pertinentes para prevenir, detectar, reprimir y reparar el acoso escolar.
El juez estableció que la falta "se manifiesta en su desidia en tomar las medidas organizativas necesarias, concretas e idóneas, dirigidas principalmente al alumnado y/o al cuerpo docente y directivo, para prevenir la ocurrencia de acoso escolar, detectarlo, ponerle coto, repararlo y reprimirlo".
"Para prevenir el maltrato escolar es insuficiente la mera incorporación de normas en su reglamento interno y suponer su conocimiento y obediencia", remarcó el juez en su fallo al hacer ver que "las restantes acciones desplegadas por el colegio son tardías, al aplicarse tras años de maltrato y cuando el daño estaba consumado".